Según el Procurador General, Alejandro Ordoñez, el Gobierno Nacional debió optar por prorrogar el estado de emergencia declarado el 7 de diciembre de 2010, como consecuencia de la agudización del fenómeno de la ola invernal, más que declarar uno nuevo, el cual es inconstitucional.
Razón por la cual Ordóñez solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el Decreto 020 de 2011, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública derivada de las fuertes lluvias.
El Procurador precisó que si se consideraba que el tiempo de vigencia del estado de emergencia era insuficiente para tomar todas las medidas necesarias para afrontar la crisis, “lo que correspondía hacer, al tenor de la Constitución, era disponer su prórroga de manera oportuna, es decir, antes de la medianoche del 5 de enero de 2011 y no, como se hizo, esperar a que el estado de emergencia cesara y dejando pasar un día: el 6 de enero de 2011, proceder a declarar un nuevo estado de emergencia.”
Explicó que si el fenómeno climático, la temporada de lluvias y sus consecuencias se prolongaron en el tiempo, era lógico que el estado de emergencia también se prolongara por medio de una prórroga.
Para el Jefe del Ministerio Público, lo que no tiene sentido “es que la vigencia del estado de emergencia se agote a la media noche del 5 de enero de 2011, y que el Gobierno declare un nuevo estado de emergencia el 7 de enero de 2011”, por cuanto es evidente que los elementos que el Gobierno Nacional pretendió presentar como hechos nuevos y sobrevinientes, distintos a los que dieron lugar a la expedición del Decreto 4580 de 2010, “ni son nuevos ni son sobrevinientes”.
Consideró que esta actuación se cumplió de manera extemporánea y sin contar con un soporte adecuado, con lo cual se desconoce la Constitución Política, pues se vulnera el principio democrático y se usurpa de manera irregular las competencias del congreso.
Finalmente, recordó que la Corte Constitucional ha reiterado que el ejercicio de las facultades para declarar estados excepcionales es de carácter muy restringido, para evitar que el orden superior y el interés general sean desplazados por un actividad legislativa extraordinaria que carece de justificación.