Cordial saludo, en la fecha 2001/10/10, un grupo de 28 Técnicos Profesionales, preocupados por la globalización, nos corporamos para conformar la institución Corporación Certificadora de Habilidad y Experiencia Corhacer, RUT: 811030840-0, institución sin ánimo de lucro, de control, con la función pública de llevar a la ley las competencias que tiene todo colombiano de educación, formación, habilidad y experiencia en pro de una IDENTIDAD JURÍDICA LABORAL con reconocimiento internacional. Documento indispensable para la conformidad en la certificación de calidad proveyendo así de factor humano apropiado a las instituciones, empresas y demás organizaciones públicas y privadas. Es así como la Constitución Política de 1991, permite 6 documentos con reconocimiento internacional que son: registro civil, cedula de ciudadanía, pasaporte, libreta militar, acta de matrimonio y acta de defunción, pues bien, con la vigencia del Decreto 4110 de 2004, las normas ISO con modificaciones, hacen parte de la legislación interna y por la no conformidad en la norma los países desarrollados hasta el 9 de diciembre de 2008 decían que los latinos éramos indocumentados laborales, ahora con el hito del 9 de diciembre entra en vigencia la NTCGP 1000:2004, somos los colombianos (Diccionario – Ignorantes, incultos.) puesto que el documento en comento tiene igual obligatoriedad que la cedula de ciudadanía, en cuanto a lo laboral, ya que con este, laboramos y afectamos la calidad del producto, nos sostenemos a sí mismos, velamos por la familia, obtenemos y administramos un patrimonio; ahora aparece una modificación del Decreto 4110 de 2004 y es el Decreto 4485 de 2009 que le vincula a la NTCGP 1000:2004 el MECI 1000:2005, tomando el nombre de NTCGP 1000:2009, proporcionándole a la certificación de calidad trazabilidad con la ficha técnica código de barras, y le da plazo al sector central para certificarse hasta el 18 de noviembre de 2010, decreto con el que Corhacer no tiene regulación, puesto que el sector descentralizado debe reglamentarse y en cuanto al sector descentralizado ha iniciado el Concejo de Medellín con el Acuerdo 17 de 2010 y da plazo hasta el 31 de marzo de 2011, para que sus instituciones se certifiquen.
Es razonable que cuando un pueblo se vincula a otro, en este caso Colombia a la globalización, tiene que cumplir con normas internacionales y para eso el gobierno de turno crea normas vinculantes a esas normas y en este momento en Colombia existen todas esas normatividades vinculantes llamadas Bloques de Constitucionalidad, que empezaron a regir el 10 de diciembre de 2008.
En consecuencia, los colombianos no afectamos la calidad del producto por la no conformidad del factor humano apropiado o sea personas identificadas laboralmente para que la certificación de calidad en el servicio, proceso y producto adquiera reconocimiento internacional; cosa diferente es el concepto que tenemos los colombianos de calidad, al creer que un producto cumple con las expectativas cuando le dan un tiempo de garantía, confundimos garantía con calidad.
Calidad es cuando al pasar el escáner al código de barras, desglose todas las personas que participaron del servicio y proceso identificables laboralmente y responsables jurídicamente de las consecuencias posteriores que pueda sufrir el producto en cualquier parte del planeta.
Es de mencionar que hasta el momento ninguno de los gobernantes del continente americano (excepto Estados Unidos y Puerto Rico), ni la institución rectora como es la OIT, se pronuncian al respecto.
En conclusión, laboramos infringiendo la Constitución Política y por lo tanto no existe institucionalidad en Colombia con reconocimiento internacional por falta de factor humano apropiado.
Estamos prestos a ampliar el tema.
Atentamente,
Gerardo Murillo Higuita
Gerente CORHACER
Dirección: Medellín, Carrera 51 51 – 47 OF 3319
Cel: 311 758 96 31
Página Web: http://Corhacer.angelfire.com
E-mail: Corhacer@gmail.com
By: GERARDO MURILLO HIGUITA
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