Bogotá

Hasta 10 de diciembre plazo para traspaso de vehículos a persona indeterminada

El 10 de diciembre próximo vence el plazo para que los propietarios de vehículos se pongan al día con el traspaso de propiedad (Resolución No. 5991 de 2009 del Ministerio de Tránsito y Transporte). Los ciudadanos que quieran adelantar el trámite de traspaso a persona indeterminada, deben dirigirse a los diferentes puntos SIM de la ciudad.

No atender esta medida implica, que las personas que aparecen registradas serán las únicas responsables del pago de los impuestos de ese vehículo y en el caso de imposición de un comparendo a través de los dispositivos electrónicos (cámaras y/o comparenderas) serán también los encargados de su pago.

La Secretaría Distrital de Movilidad y los Servicios integrales para la Movilidad (SIM), informan a las personas que vendieron sus automotores y no legalizaron el traspaso ante el Organismo de Tránsito, que el trámite fue creado por el Ministerio de Tránsito y Transporte para resolver las dificultades de algunos propietarios de automotores enajenados que no han cumplido el trámite de registro necesario.

Inicialmente se había autorizado el trámite mediante Resolución 5194 de 2008 dando plazo máximo hasta el 10 de diciembre de 2008 y después se modificó mediante la Resolución 5991 de 2009, extendiéndolo hasta el 10 de diciembre de 2011.

Pasos y requisitos para diligenciar el registro.

Para hacer el traspaso a persona indeterminada, los interesados deben dirigirse a los diferentes puntos SIM de la ciudad y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 3º de la citada Resolución, así:

Formulario de Solicitud de Trámite diligenciado por el propietario. En el campo de comprador debe registrar la anotación «Persona indeterminada».

Adjuntar poder, mandato o autorización debidamente firmado por el propietario o propietarios y el autorizado, acompañado de la fotocopia del documento de identidad del (los) poderdante(s), cuando el trámite no se realice personalmente. El propietario y el apoderado deberán estar inscritos en el RUNT.
Original de la licencia de tránsito o en su defecto documento en que el propietario declare no tenerlo en su poder.
Pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco años (Acuerdo 469 de 2011).
Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
Cuando el propietario sea una persona jurídica, debe presentar certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no menor a treinta (30) días.
Pago de los derechos del trámite.
Si el vehículo tiene limitación (medidas cautelares o similares), se debe adjuntar comunicación emitida por autoridad competente en la que ordene la cancelación de la inscripción de la misma.
Si el vehículo posee gravamen a la propiedad, se debe adjuntar el documento reconocido y autenticado en el que conste su levantamiento. En este caso, el propietario deberá adelantar el trámite necesario para el levantamiento del gravamen, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Documento suscrito por el propietario, en el que exponga las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso a su debido tiempo, acompañado de las pruebas en que se sustenta.
Estar a paz y salvo por infracciones de tránsito.

Parágrafo. El vehículo sobre el cual se adelante el trámite objeto del procedimiento establecido en esta resolución, quedará registrado a nombre de persona indeterminada.»

Exoneración de pago de impuestos.

De acuerdo con lo señalado en la Resolución 5991, para realizar el traspaso a persona indeterminada es necesario el pago de los impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años, sin embargo, posteriormente el Acuerdo 469 de 2011 «Por el cual se establecen medidas especiales de pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.»

Estableció un beneficio a través del cual los propietarios que quieren adelantar el trámite de traspaso a persona indeterminada no deberán declarar ni pagar impuestos, sobre estos automotores, desde el año siguiente al que demuestren que efectivamente perdieron la posesión del vehículo. (Únicamente para los vehículos matriculados en Bogotá.

Las personas que aparecen como propietarios de vehículos en el Registro Distrital Automotor son los directamente responsables por los hechos en que se vean involucrados los vehículos, por lo cual es necesario verificar la legalización de los traspasos de los automotores que hayan estado en su poder.