Política

Radicado proyecto de ley que dará régimen político y administrativo a las áreas metropolitanas

Con el fin de buscar el desarrollo sostenible de los municipios, el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, radicó en el Congreso de la República el proyecto de ley de Régimen de Áreas Metropolitanas.

El jefe de la cartera política explicó que esta iniciativa busca beneficiar a los municipios como células básicas de la organización territorial.

“El Gobierno Nacional considera el presente proyecto decisivo para reorientar, adecuar e integrar las normas sobre régimen metropolitano, de forma que estas entidades administrativas estén, realmente, en capacidad de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado de su territorio”, indicó Vargas Lleras.

Esta iniciativa dotará a las Áreas Metropolitanas de un régimen político, administrativo y fiscal que, dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la Ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.

El ministro Vargas Lleras resaltó que este proyecto fue elaborado con la activa participación de las Áreas Metropolitas e integra toda la legislación vigente sobre estas entidades administrativas.

Principales puntos de esta iniciativa:

· Las Áreas Metropolitanas se podrán integrar, tanto por municipios de un mismo departamento, como por municipios pertenecientes a varios departamentos.
· Las Áreas Metropolitanas formularán y adoptarán el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano con perspectiva de largo plazo, incluyendo el componente de ordenamiento físico territorial.
· Podrán crear y/o participar de la conformación de Bancos Inmobiliarios para la gestión del suelo en los municipios de su jurisdicción.
· Formularán y adoptarán los instrumentos de planificación ambiental, de conformidad con las normas vigentes, para efecto del conveniente manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables.
· Ejercerán la función de autoridad de transporte en el área de su jurisdicción de acuerdo con la Ley y las autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella.
· Formularán y adoptarán los instrumentos de planificación en materia de transporte como norma de carácter obligatorio a las que deben sujetarse los municipios que la conforman. Organizarán la prestación del servicio de transporte público en lo que sea de su competencia para la integración física, operacional y tarifaria de los distintos modos de transporte y controlarán y vigilarán la prestación del servicio de transporte público, bajo condiciones de eficiencia, comodidad y seguridad.
· Esta iniciativa fija, como criterios para determinar los Hechos Metropolitanos: El Alcance territorial, la Eficiencia económica, la Capacidad financiera, la Capacidad técnica, la Organización político-administrativa, el Impacto ambiental y el Impacto social del territorio metropolitano.
· En todas las Áreas Metropolitanas, habrá Consejos Metropolitanos, concebidos como organismos asesores para la preparación, elaboración y evaluación de los planes de la entidad y para recomendar los ajustes que deban introducirse.
· Se abandona el concepto de alcalde metropolitano, y se reemplaza por el de “Presidente de la Junta Metropolitana”. El alcalde del municipio metrópoli será el presidente de la Junta.
· Las Áreas Metropolitanas no podrán destinar más del diez por ciento (10%) de su presupuesto anual, para sufragar gastos de personal.
· Podrán hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos al respecto por la Ley para las entidades territoriales.