De acuerdo con el organo comicial, 4.439 aspirantes inscribieron su candidatura para competir el próximo 30 de octubre por 1.102 alcaldías en todo el territorio nacional.
La Institución recordó que los alcaldes son elegidos por mayoría simple de los votos de los ciudadanos.
La Registraduría presentó alas respuestas a 18 preguntas frecuentes sobre la elección de alcaldes.
1. ¿Cuántos alcaldes se eligen en las elecciones de autoridades locales, este 30 de octubre?
Los colombianos elegirán a 1.102 alcaldías de todo el país.
¿Quién puede ser alcalde?
La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
¿Cuántos candidatos inscribieron su candidatura para competir por las alcaldías de todo el territorio nacional?
4.439 aspirantes inscribieron su candidatura para las alcaldías en todo el país.
¿Los habitantes de la isla de San Andrés eligen alcalde?
No. El departamento de San Andrés elige gobernador y asamblea pero no alcalde ni concejo porque San Andres no es municipio. Sin embargo Providencia sí es un municipio y por lo tanto allí sí se elige alcalde.
¿Si la diferencia de votos entre el primer y el segundo lugar para alcalde es muy estrecha se convoca a segunda vuelta?
No. El alcalde se elige por mayoría simple, sin tener en cuenta la diferencia de votos con relación a quien obtenga el segundo lugar. En Colombia la segunda vuelta sólo está prevista para la elección presidencial.
¿Los alcaldes siempre han sido elegidos por periodos de 4 años?
Desde 1988 los alcaldes fueron elegidos por períodos de 2 años. Luego el período se amplió a 3 años y desde 2004 los alcaldes se eligen por 4 años. Además, desde las elecciones de 2007 se entiende que los períodos son institucionales y no personales y por lo tanto si algún alcalde no termina su período, el que lo reemplaza lo hace sólo por el tiempo que faltaba para cumplir el mandato.
¿Desde cuando se eligen los alcaldes popularmente?
Desde hace 23 años. El 13 de marzo de 1988, se realizó la primera elección popular de alcaldes en Colombia. En esa ocasión 11.700.000 ciudadanos estaban habilitados para elegir 1.119 mandatarios municipales.
El Acto Legislativo número 1 del 9 de enero de 1986, reformó la Constitución Política de Colombia y estableció que todos los ciudadanos deben elegir directamente los Alcaldes Municipales. Así mismo determinó, que la primera elección de Alcaldes tendría lugar el segundo domingo de marzo de 1988.
¿Como se designaban los alcaldes antes?
Antes de 1988, los Alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento, que a su vez era designado por el Presidente de la República.
9. ¿Por qué se realiza la elección de autoridades locales el 30 de octubre de 2011?
De acuerdo con la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes que para esta elección será el 30 de octubre de 2011.
10. ¿Para qué periodo se eligen los alcaldes?
Los alcaldes serán elegidos para el periodo 2012-2015.
¿En que fecha se posesionan los alcaldes elegidos en estos comicios?
Se posesionan el 1 de enero de 2012
12. ¿Hasta que día ejercen su función los alcaldes?
Pasados los cuatro años tras su posesión, entregará mandato el 31 de diciembre de 2015.
¿Cómo se inscribieron los candidatos a alcaldía para las elecciones de autoridades locales de 2011?
Los 4.439 aspirantes se inscribieron con al aval de un partido o movimiento político o con el respaldo de firmas firmas. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político y que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas de Administración Local, deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000.
¿El candidato a alcalde no vive en el municipio, puede ser alcalde de ese lugar?
La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
¿Qué requisitos debe tener el aspirante a la alcaldía de Bogotá?
De acuerdo con el artículo 36, del decreto 1421 de 1993, se exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la República y haber residido en el Distrito durante los tres años anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura.
¿Si el alcalde fallece o es destituido quien lo reemplaza?
Si la falta absoluta del alcalde se presenta 18 meses antes de terminar su periodo se debe hacer una terna con candidatos del mismo partido político y de esa terna el gobernador (o el presidente si se trata de un distrito) elige quien asumirá temporalmente el cargo mientras se realiza una nueva elección. Si la falta definitiva se presenta a menos de 18 meses de terminar el período, el alcalde encargado culmina el período ya que no se convocan elecciones atípicas.
¿Cuáles son las funciones que debe desempeñar el alcalde?
· Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
· Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
· Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, representarlo judicial y extrajudicialmente.
· Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
· Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
· Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
· Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias.
· Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones.
· Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
¿Si la ciudadanía queda insatisfecha es posible revocarle el mandato al alcalde?
Transcurrido un año del mandato del alcalde, si la ciudadanía lo desea puede recoger firmas que soliciten la convocatoria a urnas para que el pueblo decida si se revoca o no el mandato del alcalde. Las firmas recolectadas deben superar el 40% del total de votos obtenido por el mandatario y para que la revocatoria sea efectiva en las urnas se requiere la aprobación de la mitad más uno de los votos depositados en la respectiva jornada, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al alcalde.