Justicia Noticia Extraordinaria

Inhabilitan por 15 años a Martha Inés Leal por chuzadas del DAS

La Procuraduría General de la Nación confirmó destitución e inhabilidad por 15 años a la ex subdirectora de Operaciones de la Dirección General de Inteligencia del DAS, Martha Inés Leal Llanos, y por 10 años a la coordinadora del Grupo de Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Inteligencia, Teresa Guzmán Cortés, por su responsabilidad dentro del proceso que se realiza por la chuzadas del DAS.

De acuerdo con la Procuraduría, por las mismas razones, se suspendió en el ejercicio de su cargo por el término de 6 meses al señor José Antonio García Linares, quien era el subdirector de Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Inteligencia del DAS.

El fallo del Ministerio Público se da tras conocer pruebas que indican los procedimientos irregulares efectuados a teléfonos celulares incautados a personas privadas de la libertad, con el fin de extraer, analizar e incorporar la información de dichos equipos y las respectivas tarjetas SIM al denominado “proyecto X” y seguimientos a diferentes personas sin autorización judicial durante los años 2004 a 2008.

Entre las evidencias recopiladas en el proceso, se nombran algunas de las personalidades a las que se les realizó indebido seguimiento, como a la señora Piedad Córdoba Ruíz y los señores Gustavo Petro, Cesar Julio Valencia Copete y Ramiro Bejarano, entre otros.

Analizadas las pruebas, la Procuraduría concluyó que existió por parte de los funcionarios responsabilidad en los hechos irregulares que vulneraron el derecho a la intimidad de varias personas y la legalidad de procedimientos de inteligencia que debían contar con autorización judicial; por lo que los comprometidos incurrieron en faltas gravísimas a título de dolo, para el caso de las señoras Leal Llanos y Guzmán Cortés y falta grave a título de culpa grave para el caso del señor García Linares.

En el caso de Leal Llanos, cometió las faltas disciplinarias contenidas en los numerales 1, 16 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y la señora Guzmán Cortes, las detalladas los numeral 1 y 60 del mismo artículo; en lo que respecta a la falta gravísima del primer numeral citado, se enmarcó en el tipo penal del artículo 416 de la Ley 599 de 2000.

Por su parte, el señor García Linares fue sancionado por haber violentado los numerales 1 de los artículos 34 y 35 del Código Único Disciplinario.

El proceso se adelantó luego de analizadas las copias del expediente llevado por la Procuraduría contra algunos directivos del DAS, por participación indebida en la interceptación de comunicaciones, seguimientos ilegales realizados a varias personalidades y otras irregularidades.

En el fallo se especifica, que por la formación académica y experiencia profesional de las dos disciplinadas, como servidoras públicas, les exigía “extremar los cuidados para ejercer sus funciones con el fin de evitar posibles transgresiones innecesarias a los derechos fundamentales”, pero ello no ocurrió y sin importar que esto constituía una ilicitud sin importarles las consecuencias.

Contra la medida sólo procede recurso de reposición por tratarse de un fallo de única instancia de conformidad con el artículo 113 de Código Disciplinario Único.

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