La Dirección de Tránsito y Transporte informó que a partir de hoy regirá restricción de vehículos con capacidad de 3.4 toneladas o más en diferentes corredores viales del país.
De acuerdo con las autoridades, las restricciones fueron tomadas con base en los históricos de movilidad y saturación vehicular presentados en las mismas fechas de los años 2009 y 2010, además teniendo en cuenta las afectaciones a la infraestructura durante la pasada ola invernal.
Transito y Transporte indicó que a partir del día 12 de noviembre del presente año, la restricción de vehículos con capacidad de 3.4 toneladas o más será en los siguientes horarios y corredores viales:
FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES QUE SERÁN COBIJADOS CON LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA DE MÁS DE 3.4 TONELADAS DURANTE LOS DÍAS 12 y 14 de NOVIEMBRE DE 2011. |
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FECHA, HORA Y CORREDORES VIALES QUE SERÁN COBIJADOS CON LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA DE MÁS DE 3.4 TONELADAS DURANTE EL DÍA DOMINGO 13 DE NOVIEMBRE DE 2011. |
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EL DÍA DOMINGO LOS VEHÍCULOS DE CARGA QUE REQUIERAN SALIR DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA HACIA EL SUR DEL PAÍS PODRÁN HACERLO POR LA VÍA SOACHA – FUSAGASUGA – GIRARDOT Y AQUELLOS QUE VENGAN DE ESA REGIÓN DEL PAÍS HACIA LA CIUDAD DE BOGOTÁ PODRÁN HACERLO POR LA VÍA GIRARDOT – LA MESA – MOSQUERA –BOGOTÁ.
LA VÍA HONDA – GUADUAS ESTARÁ HABILITADA HASTA PARA VEHÍCULOS DE CARGA DE DOS EJES LOS DÍAS SÁBADO 12, DOMINGO 13 Y LUNES 14 ENTRE LAS 06:00 A 18:00 HORAS.
VEHÍCULOS QUE ESTÁN EXENTOS DE LA RESTRICCIÓN
Periódico con ediciones del día.
Especies avícolas, huevos, leche y sus derivados, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas perecederas.
Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
Combustibles gasolina, ACPM, biodiesel y alcohol carburante.
Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
Vehículos que se encuentren obstruyendo las vías por fallas mecánicas o por accidentes de tránsito.
Adicionalmente, se exceptúan de dicha prohibición los vehículos y/o carga extrapesada y/o extradimensionada que transporten por lo menos el 80% de peso de la carga total de los productos que tratan los numerales 7 y 8 de la resolución.
De la misma manera, cuando se implementen anillos viales se exceptúan de dicha prohibición los vehículos que transporten los productos señalados en los numerales 8 y 9.
Las excepciones enunciadas no aplicaran el día lunes 14 de Noviembre de 2011 a partir de las 12:00 a las 23:00 horas.
Se podrán implementar anillos viales principalmente en las siguientes vías:
En el sentido Bogotá – Girardot, por la vía Ye de Mesitas – el triunfo – Viotá Tocaima.
En el sentido Bogotá – Villavicencio por la Avenida Primero de Mayo – Carrera 10A – Vía antigua.
En el sentido Bogotá – La Mesa, por la vía Madrid – Cartagenita – Zipacón, La Gran Vía.
En el sentido Bogotá – Fusagasuga – Arbeláez, por la vía Sibaté – San Miguel – La Aguadita – Fusagasuga.
En el sentido Bogotá la Vega, por la vía Funza – Mosquera – Facatativa – Villeta.