Bogotá

Procuraduría formula pliego de cargos a agente por muerte de joven grafitero

La Procuraduría General de la Nación halló merito para formular pliego de cargos contra el patrullero de la Policía Nacional Wilmer Antonio Alarcón Vargas, por incumplir con los parámetros básicos de actuación de la fuerza pública como son el respeto a la vida y el uso de la fuerza establecido en los reglamentos.

En las normas que rigen a la policía el uso de la fuerza y armas de fuego, tiene carácter excepcional para prevenir la comisión del delito o reestablecer el orden público evitando su uso indiscriminado y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, aplicando siempre la medida de control menos rigurosa posible.

Así mismo, el ordenamiento constitucional obliga a los miembros de la fuerza pública a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente la vida; obligación que habría sido incumplida ya que presuntamente el patrullero prefirió asumir acciones desproporcionadas en contra de la persona que perseguía causándole la muerte.

Como segundo cargo, el uniformado deberá responder por presuntamente haber participado en la alteración de la escena donde ocurrieron los hechos que concluyeron con el fallecimiento del joven Diego Felipe Becerra.

Las faltas atribuidas en el pliego de cargos fueron calificadas provisionalmente como gravísimas cometidas a título de dolo.

La Procuraduría General de la Nación abrió indagación preliminar por los hechos relacionados con la muerte del joven Diego Felipe Becerra el pasado 19 de agosto, en la ciudad de Bogotá, al parecer en desarrollo de un procedimiento policial.

La actuación se inició el pasado 23 de agosto a partir de las informaciones divulgadas en los medios de comunicación y tiene como objetivo “establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y determinar si existe o no responsabilidad de los servidores públicos que ostentaban la posición de garantes frente a la vida del joven o las circunstancias que tiendan a demostrar la inexistencia de ilícito disciplinario o que los eximan de responsabilidad”, al tiempo que dispone ejercer el poder preferente para llevar adelante la correspondiente investigación.

Dentro de la indagación preliminar además se ordenó la práctica de pruebas.

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