Yo Periodista

EL MOTOTAXISMO EN COLOMBIA

BOLETÍN INFORMATIVO Mototaxismo
FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA
O.N.G. NIT 814004588-1

Diciembre 27 de 2011.

INFORME ACCIÓN POPULAR No. 2008-193.

Atentamente nos permitimos informar a todas las personas que se hicieron parte en el proceso colectivo ACCIÓN POPULAR 2008-193 que cursa en el Juzgado 4 Administrativo de Pasto, que la FUNDACION JURIDICA, representada por el abogado Luis Carlos España Gómez, interpuso dicha acción judicial, en donde se logró mediante sentencia confirmada por el Tribunal Superior, la convocatoria al Ministerio de Transporte para considerar un proyecto de decreto o de ley para reglamentar en Colombia el fenómeno social denominado Mototaxismo, y por parte del Municipio de Pasto, la generación de trabajo en obra de mano no calificada a favor de los mal llamados moto taxistas, teniendo en cuenta las obras contratadas en el denominado Plan de Movilidad.

El estado actual de la acción constitucional, se refiere a la etapa de cumplimiento de la sentencia, para cuyo efecto, anunciamos la interposición de un incidente de desacato, por parte de la FUNDACION JURIDICA, en lo referente a la generación de empleo por parte del Municipio y sus entidades adscritas, punto que no se ha cumplido, pese a la expedición de un Acuerdo por parte del Concejo Municipal de Pasto, fijando una partida inicial para este efecto.

Igualmente, presentado el proyecto normativo, el Ministerio de Transporte, a través de un funcionario delegado, contestó en forma negativa a la propuesta de expedir un Decreto reglamentario, pero no obstante subsiste la posibilidad de presentar un proyecto de Ley directamente ante el Congreso, bien sea a través de la clase parlamentaria de Nariño y de los Departamentos en donde existe el mototaxismo o mediante el mecanismo de suscripción de firmas.

Ganada esta primera batalla judicial, corresponde entonces a la FUNDACIÓN JURIDICA, coordinar con otras asociaciones y cooperativas de moto trabajadores del país, la presentación del Proyecto de Ley al Congreso, a través de la Clase Parlamentaria o mediante la iniciativa popular recogiendo firmas en toda Colombia, para regular el tema del mototaxismo, al igual que existe en el Perú y Brasil, y adicionalmente a los moto trabajadores de Pasto, exigir de las autoridades municipales el cumplimiento del punto segundo de la sentencia, en lo referente a la generación de mano de obra no calificada, como alternativa para el desempleo causante del mototaxismo, partiendo del la base asignada por el Concejo.

ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA EL DECRETO 2961 DE 2006 Y 4116 DE 2008, PROFERIDOS POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Ante el Consejo de Estado, la FUNDACION JURIDICA radicó una demanda de nulidad contra los decretos 2961 y 4116, mediante los cuales se ordenó a los alcaldes tomar medidas represivas contra los mototrabajadores, declarando ilegal el mototaxismo, cuando en realidad se necesitaba una ley para este efecto, toda vez que en el Código de Tránsito no se encuentra regulado dicho fenómeno.

Oportunamente estaremos informando los resultados de esta demanda, la cual tiene alcances para todo el país, y de prosperar obligaría al Gobierno Nacional a mirar con otros ojos a estos actores del transporte, en orden a igualar su importancia a los medios tradicionales como los buses y taxis, pero haciendo presencia reguladora y no simplemente decomisando motos e imponiendo multas, en una discriminación odiosa a favor de un sector del transporte, siendo que el pueblo, como usuario del servicio necesita más y mejores alternativas de movilidad.
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