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Presidente Santos sancionó nueva Ley de Espectáculos Públicos

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011, que busca fortalecer el sector cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, entre ellos teatro, danza, música, magia y circo sin animales.

Reducción de la carga tributaria, racionalización de trámites, impacto en boletería e infraestructura y control a sociedades de gestión colectiva de derechos de autor son los principales alcances de la nueva norma.

Reducción de la carga tributaria
La Ley plantea incentivos tributarios como los siguientes:

• Deducción del impuesto sobre la renta en un 100 por ciento para las inversiones que se realicen en infraestructura de proyectos para escenarios destinados a los espectáculos públicos de artes escénicas.

• Disminución del impuesto de renta del 33 al 8 por ciento para los artistas no residentes en el país.

• Serán exentos del impuesto del IVA (16 por ciento) los servicios artísticos de las artes escénicas y servicios conexos con dicha actividad como sonido, luces y alquiler de tarimas.

• Se elimina el 10 por ciento del impuesto nacional de espectáculos con destino al deporte.

• Se elimina el 10 por ciento del impuesto municipal de azar y espectáculos en lo que respecta a espectáculos públicos de las artes escénicas. En el caso de Bogotá, en donde este impuesto está unificado con el impuesto al fondo de pobres, se eliminará también pero solamente para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Reducción y racionalización de trámites
La Ley sancionada por el Jefe de Estado reduce significativamente los trámites que se requieren para desarrollar espectáculos artísticos en el país. En la actualidad para cualquier evento se requieren en promedio 24 trámites, por lo que muchas veces los empresarios prefieren no realizar sus actividades en el territorio nacional.

Ahora serán 4 los requisitos:
• Contar con un plan de emergencia para la prevención y mitigación de riesgos, que en cada distrito o municipio definirá la autoridad competente, sin que esto cambie el Código de Policía.

• Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas en la Ley 2811 de 1974.

• Contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario.

• Cumplir con la normativa referente a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la autoridad competente.

Otros efectos de la norma
Con la norma también nace la ventanilla única, en la que un empresario o cualquier entidad pública que quiera realizar un espectáculo de las artes escénicas podrá diligenciar todo lo relacionado con su solicitud.

Para facilitar ese proceso, la Ley recupera la figura del Código Contencioso Administrativo denominada Silencio administrativo positivo para garantizar que la persona que radica su solicitud tenga una respuesta rápida. Esta figura establece que cuando un ciudadano solicita algo y la administración pública no responde, se entiende que lo que está solicitando es concedido.

Se crea el Registro de Empresarios del Espectáculo Público, con lo que se legaliza su actividad.

Otra de las novedades de la Ley es la creación de la figura del Escenario habilitado , que busca que quienes ya hayan obtenido la autorización para la realización de espectáculos (que será de dos años) no deban repetir trámites.

Por ejemplo, si un teatro está habilitado y ya estableció y certificó su número de sillas o de salidas, no debe volver a hacerlo para cada evento.

Impacto en boletería e infraestructura
La Ley sancionada crea la Contribución Parafiscal de orden municipal o distrital sobre la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Este impuesto será equivalente al 10 por ciento del valor de las boletas y se aplicará únicamente a las entradas cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres UVTS. De esta manera se democratizará el acceso de todos los colombianos a estos espectáculos.

Los recursos que se recauden con el impuesto a la boletería tienen una destinación específica orientada de manera exclusiva a financiar obras de infraestructura para escenarios de las artes escénicas.

El dinero será recaudado en una cuenta especial a cargo del Ministerio de Cultura, que lo transferirá a las secretarías de hacienda de los municipios o distritos que lo generaron.

Éstas trasladarán los recursos a las secretarías de cultura de los respectivos entes territoriales, lo cual significa que la totalidad de los recursos que generará el municipio con estas actividades se le devolverán al mismo.

La Ley establece otro estímulo con el propósito de incentivar el mantenimiento y la construcción de nuevos escenarios habilitados: las inversiones que se realicen en infraestructura de obras destinadas específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas no tendrán impuesto de renta.

Medidas de control

La Ley sancionada por el Presidente Santos incorpora una medida que reduce los gastos administrativos de dichas sociedades.

En adelante a este rubro solo le podrán asignar hasta el 20 por ciento de los recursos que manejan. Sin embargo, una sociedad recién creada podrá solicitar a la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior que le autorice solamente para los dos primeros años hasta el 30 por ciento.

Igualmente se incorpora un capítulo en el cual se asignan nuevas funciones de inspección, vigilancia y control a la Dirección Nacional de Derechos de Autor sobre estas sociedades.

La norma también busca regular sus actividades para que se ajusten a las normas que las rigen y proteger los derechos morales y patrimoniales de autores, compositores e intérpretes.