La Fiscalía General de la Nación advirtió sobre las maneras en que defensores están dilatando procesos judiciales con el fin de que estos precluyan por vencimiento de términos.
Juan Carlos Forero, Vice fiscal General de la Nación, dio a conocer un documento donde el ente investigador indica cuales son las principales formas para dilatar los procesos, según las experiencias obtenidas en el diario ejercicio del proceso penal.
CAMBIO DE ABOGADOS: Procede al designarse abogados diferentes en distintas oportunidades procesales, conlleva a que los funcionarios decreten aplazamientos con el fin que cada nuevo defensor pueda tener el tiempo necesario para estudiar el respectivo caso.
· APLAZAMIENTO Y REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS: Cuando el apoderado de mala fe solicita por cualquier situación ajena al proceso el aplazamiento de una audiencia ya programada en una determinada fecha; o cuando deja de asistir a una audiencia previamente programada, obligando a que sea reprogramada.
· PROPOSICIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA: Se presenta cuando el apoderado propone un conflicto de competencia sin ningún fundamento jurídico, lo que implica la disposición de tiempo para su resolución.
· NO TRASLADO DE LOS DETENIDOS: Se origina por la no comparecencia del interno a las audiencias señaladas y a través de su abogado defensor manifiestan no presentarse por desobediencia civil o en caso contrario se presenta el detenido, pero no lo hace su abogado defensor. Razón por la cual se suspende o aplaza una determinada audiencia.
· SOLICITUD DE RECUSACIÓN y NULIDADES: Este evento se produce cuando el abogado defensor presenta un escrito de recusación o nulidad sin ningún fundamento jurídico con la finalidad de ganar tiempo y lograr la libertad del procesado o en todo caso para dilatar el proceso.
· PETICIONES REITERADAS E INNECESARIAS: Se origina cuando el apoderado y/o su defendido presentan reiteradamente peticiones sobre el mismo asunto que ya se han resuelto conforme a los parámetros establecidos en la ley.
· REMISIÓN VARIOS DETENIDOS: En este caso los abogados defensores se aprovechan de las falencias de los centros de servicios judiciales, para truncar la solicitud de comparecencia de todos los procesados en un caso concreto.
· RENUNCIA DE ABOGADOS: Los defensores renuncian en etapas procesales claves, cuando el ejercicio de su representación es necesaria.
· INTERPOSICIÓN DE HABEAS CORPUS, ACCIONES DE TUTELA O CONTROLES DE LEGALIDAD: inocuos, innecesarios, superfluos y sin fundamento jurídico.
· SOLICITUD DE PRUEBAS EN EL EXTERIOR: Solicitud de pruebas no fundamentales para la investigación, y cuyo trámite conlleva dilación en la actuación penal.
· SOLICITUD EXCESIVA DE PRUEBAS Y AUSENCIA DE COLABORACIÓN EN LA PRÁCTICA DE LAS MISMAS: Ocurre cuando el apoderado solicita variadas pruebas con miras a que esta etapa ocupe un mayor tiempo; así mismo, cuando se dejan de aportar los datos necesarios que faciliten la práctica de las pruebas (Por ejemplo: lugares donde puedan ser ubicados los testigos).
· AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN DE LOS DEFENSORES: Ocurre cuando los defensores se niegan a notificarse personalmente, generando que, transcurrido un tiempo prudente, deba designarse un defensor de oficio.

