Procuraduría adelanta acciones para que trillizas de padre arhuaco gocen plenamente de sus derechos
En días recientes el país ha conocido el caso del señor Luis Daniel Torres, indígena arhuaco de 20 años de edad, quien se niega a reconocer a dos de sus trillizas por considerar que dentro de la cosmogonía de su comunidad el tener trillizas no está bien visto y que este triple nacimiento se debe a la infidelidad de la madre de las niñas.
El director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) afirmó que la comunidad indígena a la que pertenece el padre no tiene la tradición de desconocer a los gemelos, las gemelas, los trillizos y/o las trillizas, y que por lo tanto el gobernador del resguardo arhuaco se encargará de que el padre de las niñas se responsabilice por las tres criaturas.
No obstante, la Procuraduría General de la Nación recuerdó que según lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia, los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social, gozan de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, razón por la cual, independientemente de que la comunidad indígena tenga o no dentro de sus tradiciones rechazar o aceptar estas manifestaciones de la naturaleza, lo cierto es que no se les puede desconocer a los infantes indígenas sus Derechos Humanos.
En virtud de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, impulsará todas las acciones que sean necesarias para que las tres niñas y la madre tengan garantizados plenamente sus derechos a través del ICBF, mientras que las autoridades indígenas, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política les concede, tomen medidas para que el joven padre arhuaco proceda a reconocer a sus tres hijas; de lo contrarío se procederá a desplegar acciones más pertinentes, con el fin de proteger el interés superior de las niñas, tal como lo señala el artículo 8º de la Ley 1098 de 2006.
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