Economía

SuperVigilancia actualiza tarifas para la contratación de servicios

Con el objetivo de mantener una tarifa mínima regulada en los precios de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el país, la SuperVigilancia actualizó las tarifas establecidas por el Decreto 4950 de 2007, que rigen desde el 01 de enero del año en curso. La tarifa mínima en los precios de los servicios está entre el 8.8 y 8.6 (SMLV).

TARIFAS DEFINITIVAS PARA 2012

 

Modalidad

Empresas de vigilancia para sector comercial e industrial

Empresas de vigilancia para sector residencial

Sin armas

$ 5.472.091

$ 5.347.726

Con armas

$ 5.573.426

$ 5.446.758

Con medio canino

$ 5.624.094

$ 5.496.274

Teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) para el 2012 quedó en $566.700, la tarifa para las empresas y cooperativas que prestan servicios de vigilancia para el sector comercial e industrial y del Estado, será de 8.8 (SMLV) y para las que lo hagan en sectores residenciales será de 8.6 (SMLV).

El Decreto 4950 de 2007 señala además que en ambos casos se cobrará un porcentaje adicional correspondiente a los costos de Administración y Supervisión, de acuerdo con el tipo de vigilancia que se preste y los medios que se utilicen para ello, porcentaje que será la base gravable para el Impuesto de Valor Agregado (IVA).

Así las cosas, para las empresas y cooperativas que ofrezcan servicio de vigilancia sin armas el porcentaje adicional es del 8%, para las que presten el servicio con armas es del 10% y para las que lo hagan con medio canino el porcentaje adicional es del 11%. Quien contrate servicios de vigilancia con cooperativas obtendrá una reducción hasta del 10% antes de IVA, en el valor total de la tarifa.

$ 566.700

x

8,6

=

$ 4.873.620

     Valor Servicio

 

2.    Para obtener la base gravable para el IVA, multiplique el valor del Servicio por el costo de Administración y Supervisión en la modalidad de armas, es decir por 10%, así:

 

$ 4.873.620

x

10%

=

$ 487.362

(Base gravable para IVA con armas)

 

$ 4.873.620

+

$ 487.362

=

    $ 5.360.982

 

3.    Para obtener el Valor Total del Servicio multiplique la base gravable para el IVA por el porcentaje de IVA (1.6%), así:

 

$ 5.360.982

x

1,6%

=

   $ 85.776

 

$ 5.360.982

+

$ 85.776

=

$ 5.446.758

Valor total servicio de vigilancia con armas 24 horas, 30 días al mes.

Cuando los usuarios contratantes requieran de servicios o bienes adicionales, estos deberán ser cotizados por las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada que los ofrecerán a precios o valores reales y del mercado. Si ese valor se disminuye sustancialmente con el ánimo de desplazar competidores o ganar puntos ante clientes potenciales, los servicios de vigilancia serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Para los casos en que se requiera de servicio de vigilancia especializado, como por ejemplo, un servicio de seguridad portuaria, la empresa o cooperativa deberá contar con la capacitación necesaria para ejercer ese tipo de funciones.

La SuperVigilancia también recordó que todos los servicios de vigilancia y seguridad privada deben contar con licencias vigentes de funcionamiento debidamente expedidas por la entidad de control, y que por ningún motivo se pueden contratar servicios de vigilancia y seguridad privada a través de servicios de conserjería, portería o cuidadores, ya que no es legalmente permitido y quienes incurran en ello tendrán que pagar multas entre 20 y 40 (SMLV).

Teniendo en cuenta que la finalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada es prevenir y disminuir las amenazas que puedan afectar la vida e integridad de las personas y/o bienes, la SuperVigilancia recomienda a los usuarios de este servicio no pactar cláusulas contractuales que determinen una responsabilidad automática a las empresas y cooperativas de este sector por la pérdida o daño a bienes y/o instalaciones, hasta que se realicen las investigaciones de rigor por parte de la empresa o cooperativa que preste el servicio y de las autoridades competentes de la República.

Para conocer detalles de éstas y otras temáticas abordadas por la SuperVigilancia, se adjunta la Circular Externa No. 001 del 13 de enero de 2012 o consúltela en la página web www.supervigilancia.gov.co, Normatividad – Circulares.