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Judicial Justicia

Mininterior afirma que CPI no puede investigar hechos del Palacio de Justicia

El Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras calificó como ‘sorprendente’ la petición hecha por el Tribunal Superior de Bogotá a la Corte Penal Internacional, CPI, para que investigue al expresidente Belisario Betancur, por lo hechos del Palacio de Justicia.

Así lo manifestó en diálogo con RCN La Radio, en donde dijo que la CPI sólo puede juzgar hechos ocurridos después de la firma del tratado de Roma.

«No hay lugar en que se proceda a investigar al ex presidente Betancur, (…) ya que la CPI (solo) puede investigar hechos posteriores a la firma del Tratado de Roma o a su entrada en vigencia», sostuvo el alto funcionario, quien aclaró que se trata de una opinión personal.

La petición del Tribunal Superior de Bogotá
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pidió este lunes a la Corte Penal Internacional que se abra una investigación contra el expresidente Belisario Betancur que permita determinar su responsabilidad en el holocausto del Palacio de Justicia.

Así se desprende de uno de los apartes del fallo que ratifica la condena de 30 años contra el excoronel Alfonso Plaza Vegas.

La petición, según la sentencia, se hace debido a “la inexistencia de pronunciamientos por parte de las autoridades judiciales que determinen la posible responsabilidad que en estos delitos pueda tener el ciudadano Belisario Betancur, Presidente de la República para la época de los hechos”.

Por esta razón el tribunal le pide al fiscal Luis Moreno Ocampo, jefe de la Corte Penal Internacional, que “considere presentar el caso ante dicho organismo e impida la consolidación de la impunidad que brinda el fuero que protege al expresidente de la República en el ámbito interno colombiano”.

El fallo dice que con respecto al expresidente no se ha adelantado ningún juicio en Colombia contra él que permita determinar su responsabilidad en los hechos.

“De lo anterior se sigue que respecto del Presidente Betancur Cuartas no se ha adelantado ningún juicio penal porque en Colombia, la actividad jurisdiccional queda totalmente atada a las razones políticas y de conveniencia que libre y autónomamente valora el Congreso de la República, lo que lleva a que las posibles tipicidad y responsabilidad de su conducta no hayan sido examinadas por juez alguno hasta ahora y, dado que las normas sobre fuero se mantienen vigentes en la actualidad, no existe pronóstico favorable o razón que permita pensar que ello ocurrirá en el futuro”, dice el fallo.

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