El Consejo de Estado falló a favor de la Superintendencia Financiera de Colombia la demanda presentada por la sociedad Grupo DMG S.A. frente a las medidas cautelares adoptadas en septiembre de 2007 y que tenían por objeto frenar el fenómeno de captación ilegal utilizando el mecanismo de venta de tarjetas prepago.
Para el Consejo de Estado, la Superfinanciera respetó el debido proceso y valoró adecuadamente las pruebas, por lo que decidió negar todas las pretensiones de la demanda interpuesta por la sociedad Grupo DMG S.A.
En su fallo, el Alto Tribunal señaló que a través de esta actividad se incurrió en “una funesta forma de captación masiva y habitual de dineros del público, sin contar con la debida autorización”.
Al analizar la operación realizada por la Sociedad Grupo DMG S.A., consistente en la venta de las denominadas “tarjetas prepago”, la Alta Corporación confirmó que “recibir recursos del público en forma masiva y habitual sin que exista de por medio como contraprestación exclusiva el suministro de bienes y servicios, configura una captación ilegal de dineros del público”.
Consideró además que la libertad económica y la iniciativa privada, no son absolutas, pues la propia Constitución las limita en función de proteger el bien común y el interés general, que para el caso concreto se materializa en la protección del ahorro del público representado por “unos ‘ahorradores o inversionistas’ que cayeron en las garras de DMG, que los esquilmó sin piedad, y pretendía seguir haciéndolo”.