La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español señaló que hay elementos firmes para considerar que el juez Baltasar Garzón es culpable del delito de prevaricación por ordenar escuchas entre los cabecillas de la trama Gürtel y sus abogados.
El fallo, del alto tribunal fue aprobado por unanimidad, mientras que a la espera de sentencia quedó la acusación de prevaricación por investigar los crímenes del franquismo.
«La aplicación de la ley al caso se efectuó separándose absolutamente de la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta sala del Tribunal Supremo», por lo que el fallo asegura que rechaza expresamente la interpretación del acusado, que éste no ha realizado «un mínimo razonamiento explicativo» de las razones por las que se acogió a esa interpretación por lo que ha causado «un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de los imputados y de sus letrados».
La acusación, sustentada por los jefes corruptos, Francisco Correa y Pablo Crespo, además de por el abogado Ignacio Peláez, que representa al empresario vinculado a la trama José Luis Ulibarri, reclamaba entre 10 y 17 años de inhabilitación para Garzón por haber vulnerado su derecho de defensa al haber intervenido sus comunicaciones en prisión.
Los fiscales del Tribunal Supremo Antolín Herrero y Pilar Valcárcel defendieron la legalidad de la actuación del juez Baltasar Garzón al intervenir las conversaciones a los dirigentes de la trama Gürtel porque su actuación fue “proporcionada” a la gravedad de los delitos y han pedido al alto tribunal la absolución del magistrado.
En su informe, Antolín Herrero mantuvo que el juez Baltasar Garzón no vulneró la ley, ante un vacío de interpretación que da margen al juez para llevar adelante la instrucción garantizando los derechos de los imputados.
El fiscal dejó claro que el acusador Ignacio Peláez no fue “expresamente llamado” cuando se entrevistó en la cárcel con Crespo y Correa, porque no eran clientes suyos y su cliente, el empresario José Luis Ulibarri, no estaba preso. Según el fiscal, “la condición de defensor no corresponde a ese letrado y por eso, a él, la peculiaridad de las comunicaciones no le atañe”.
Santa Fe con El País de España
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