La Corte Constitucional tumbó la sobretasa del IVA del 20 por ciento al servicio de la telefonía móvil celular, la cual era utilizada para financiar la red pública de bibliotecas y escenarios deportivos.
De acuerdo al organismo, la determinación se tomó por violar el principio de la Unidad Normativa, la cual se definen rentas de destinación específica para la salud y allí se contemplaba un aumento de la sobretasa del IVA de un 4 por ciento.
Así las cosas, se debe retirar de esa ley el artículo 11 que contemplaba este cobro desde el primero de enero de 2007.
El impuesto venía operando desde el año 2007, cuando el Congreso aprobó el 25% del impuesto con destino a los municipios para infraestructura deportiva y cultural.