Según el informe del Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, cerca del 30 por ciento de los casos de violencia sexual documentados entre 2001 y 2009 en Colombia, fueron responsabilidad de los diferentes bandos del conflicto. 74.691 casos denunciados fueron cometidos por la guerrilla o los paramilitares, 21.036 por la fuerza pública, y 45.537 por grupos armados no identificados.
Situación que evidencia que las mujeres siguen siendo objetivo de los grupos armados y de las fuerzas militares en el marco del conflicto colombiano, “por lo que es necesario que la reforma Constitucional al fuero militar aprobada por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, reconozca explícitamente que el delito de violencia y abuso sexual a la mujer debe ser excluido de la Justicia Penal Militar”, enfatizó la senadora Dilian Francisca Toro.
A pesar de los avances legislativos en materia penal, las respuestas del Estado frente a las diversas formas de violencia ejercidas contra la mujer, en especial la sexual, en el marco del conflicto armado interno colombiano, siguen siendo insuficientes y/o inadecuadas, agregó la senadora Toro.
Por su parte, la Corte Constitucional ha identificado 10 riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano, entre los que se encuentran: el riesgo de violencia sexual, explotación sexual y o abuso sexual en el marco del conflicto armado.
En igual sentido, expresa la Relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con base en los testimonios que recibió durante su visita a Colombia que “las mujeres indígenas con frecuencia no denuncian las agresiones sexuales de que son objeto por diferentes razones, incluidas las culturales”, y que “son comunes los casos de jóvenes acosadas por los grupos armados tanto legales como al margen de la ley, que las utilizan como corredor emocional, las obligan a realizar labores domésticas, lo que repercute en la estigmatización por ambos grupos, factor que incide en que deban abandonar sus territorios, engrosando el índice de desplazamiento forzado a ciudades ajenas a su entorno, lo que también conlleva a la mendicidad, a que se empleen como en el servicio doméstico, y lo más grave, terminen en la prostitución”.
Frente a este panorama, “de ninguna manera es conveniente que la violencia sexual contra la mujer quede incluida como un delito de la competencia de la justicia penal militar”, concluyo la senadora Toro.