Corte Suprema impuso máxima condena contra empresario Samuel Viñas

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la rebaja de pena que se le había concedido al empresario Samuel Viñas, condenado por la muerte de su esposa Clarena Acosta en el 2010, y lo sentenció a 42 años y 9 meses de prisión.
El alto Tribunal dejó sin fundamento el beneficio que le había concedido el Tribunal Superior de Barraquilla y lo condenó por el delito de homicidio agravado y no simple, como se venía manejando por parte del fallo de segunda instancia.
En el fallo se considera que en este caso la víctima, Clarena Acosta, fue asesinada en estado de indefención ante la furia de su esposo cegado por los celos, tesis con la cual se le dio la razón a la Fiscalía.
La Procuraduría había presentado un recurso de casación contra la determinación de la rebaja de pena tras considerar que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al fallar este caso en segunda instancia, incurrió en un error al desestimar las circunstancias específicas de agravación del delito de homicidio, lo que implicó reducir el tiempo de la pena, pues se cambió la adecuación típica de la conducta de homicidio agravado a simple.
A juicio de la Procuraduría en este caso existe una circunstancia específica de agravación contemplada en el Código Penal, según la cual “por haber colocado a la víctima en situación de indefensión, entraña un mayor desvalor de ese comportamiento debiendo responder el homicida ante la sociedad con una pena de 25 a 40 años de prisión”.
El 29 de noviembre de 2010 Viñas Abomohor fue condenado a la pena principal de 550 meses de prisión y a la interdicción de derechos civiles y funciones públicas por el término de 10 años, como autor responsable del delito de homicidio con circunstancias de agravación específicas y de mayor punibilidad en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego y municiones.
Nueve meses después, se profirió la sentencia de segunda instancia que condenó al procesado por homicidio simple en circunstancia genérica de mayor punibilidad, en concurso con fabricación, tráfico y porte de arma de fuego y municiones, reduciendo la pena de 550 a 372 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.