En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 12 años para Alonso Salazar Jaramillo, en su calidad de alcalde municipal de Medellín (Antioquia) para la fecha de los hechos, por haber utilizado su poder y autoridad para incurrir en las prohibiciones de la Ley de Garantías, además de influir en procesos electorales de carácter político partidista ostentando el cargo público.
Salazar Jaramillo se le reprocha haber participado “en forma activa, personal y voluntaria, en pleno rigor de las prohibiciones señaladas en la Ley de Garantías”, indica el auto decisorio emitido por la Sala Disciplinaria del ente de control, en el que también se precisa que el entonces burgomaestre intervino “en actividades propias de los partidos y movimientos políticos, e influyó en procesos electorales de carácter político partidista, en un periodo electoral en el que se exige la mayor imparcialidad de todos los funcionarios y servidores del Estado”.
Señala el Ministerio Público que durante ese periodo los servidores públicos deben garantizar la transparencia de las contiendas y el exmandatario local disciplinado realizó comentarios y afirmaciones por diferentes medios de comunicación escritos y electrónicos con el fin de darle publicidad a una posible comisión de unos hechos delictivos por parte de algunos candidatos a cargos de elección popular en los comicios llevados a cabo en octubre del 2011.
Con dicha conducta el exdirigente incurrió en la violación del artículo 6 de la Constitución Política; 23 y 27 de la Ley 734 de 2002, así como las leyes 130 del 94 y 996 de 2005, siendo catalogadas las faltas como gravísimas a título de dolo.
El fallo de primera instancia fue proferido por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública el pasado 29 de febrero.