Las plenarias de Senado y Cámara de Representantes aprobaran el Informe de Conciliación del Proyecto de Ley de Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, paso previo a la sanción presidencial como ley de la República.
“Con la aprobación del Estatuto Arbitraje Nacional e Internacional gana el ciudadano, quien podrá acceder a una justicia pronta, recta y muy especializada; gana la descongestión de los juzgados civiles, que no dan abasto con tanta demanda; y gana Colombia, que se convierte en ejemplo de regulación sobre arbitraje en el concierto de las naciones”, expresó con entusiasmo el Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
Esguerra señaló “Quien diga que hay ‘privatización’ de la justicia con las iniciativas del Gobierno, ignora que el arbitraje se remonta al Derecho Romano y tiene más de cien años en la legislación colombiana”.
En efecto, el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que cuenta con sustento normativo en Colombia desde el Siglo XIX y mediante el cual las personas, de mutuo acuerdo, pueden recurrir a uno o varios particulares para que se decidan sobre sus controversias.
El Viceministro Pablo Felipe Robledo, indicó que “Esta es una de las iniciativas legislativas más importantes que puede llegarse a aprobar en materia de justicia. Anteriores Gobiernos insistieron en la necesidad de modernizar el arbitraje, insistieron en ello, pero por una u otra razón, naufragaron en el Congreso en los últimos diez años, 3 proyectos de ley. Le correspondió al Gobierno del Presidente Santos asumir este reto y felizmente, ahora podemos decirle al país, que aquí hay una nueva legislación, más atractiva que la anterior, más técnica, más segura y más confiable.”.
El Estatuto, acoge los desarrollos jurisprudenciales y la más avanzada normativa nacional e internacional sobre la materia, flexibiliza sustancialmente el procedimiento arbitral e introduce el uso de las nuevas tecnologías con las audiencias virtuales y los expedientes en formato digital, estando en sintonía con otros estatutos procesales, como el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que también hoy son una realidad.
El estatuto también reduce las tarifas que cobran hoy los árbitros e instituye la novedosa figura del “arbitraje social” en virtud de la cual todos los árbitros registrados en Colombia deberán prestar sus servicios de manera gratuita en determinadas instancias, como parte de su función social.
Del mismo modo, en relación con los arbitrajes internacionales (aquellos relativos al comercio y la inversión internacionales), el estatuto se pone al día con las tendencias más modernas, pues adopta la Ley Modelo de Arbitraje la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional) e incluso mejora sus contenidos en algunos aspectos a fin de garantizar una mayor seguridad jurídica a inversionistas extranjeros y empresarios internacionales.
Con ello, Colombia espera convertirse en una sede apetecida para este tipo de arbitraje, frente a lo cual, el Ministro Esguerra no dudó en afirmar que “con la aprobación del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, el Estado colombiano se ha puesto a la vanguardia mundial en materia de arbitraje. Esperamos que los empresarios vean a Colombia como un nuevo destino para la solución de sus litigios internacionales”.
El largo camino recorrido por el Estatuto
Según el Viceministro para la Promoción de la Justicia, Pablo Felipe Robledo “el Estatuto Arbitral ha sido una aspiración sentida por los colombianos durante más de una década. Desde el 2002 se han presentado cuatro proyectos de ley para modernizar la regulación del arbitraje en Colombia, pero solo hasta hoy hemos logrado convertir esta aspiración en una realidad”. Así, durante el anterior Gobierno esta iniciativa había sido presentada en tres ocasiones distintas al Congreso en 2002, 2007 y 2008, y había sido retirada en todas ellas por falta de consenso.
Ante tal situación, en octubre de 2010, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos resolvió conformar una comisión de expertos de todas las corrientes doctrinales en materia arbitral con el propósito de que redactara el Proyecto de Ley de Arbitraje. La Comisión estuvo integrada por: Fernando Hinestrosa Forero (q.e.p.d.), Juan Carlos Esguerra Portocarrero (en su momento no era Ministro), Ramiro Bejarano Guzmán, Hernán Fabio López Blanco, Ricardo Vélez Ochoa, Hernando Herrera Mercado, Néstor Humberto Martínez Neira, Alberto Preciado Arbeláez, María Cristina Morales de Barrios,.Rafael Bernal Gutiérrez, Carlos Urrutia Valenzuela, Martín Carrizosa Calle, Nicolás Gamboa Morales, Eduardo Zuleta Jaramillo, Juan Pablo Cárdenas Mejía, Adriana Zapata de Arbeláez, Carolina Silva Rodríguez (secretaria técnica) y Carlos Humberto Mayorca Escobar (secretario técnico), Roberto Augusto Serrato Valdés (delegado del Procurador General de la Nación), Cristina Pardo Schlesinger (Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República), Pablo Felipe Robledo Del Castillo (Viceministro de Justicia y del Derecho) y Germán Vargas Lleras (Ministro del Interior y de Justicia).
La comisión redactora fue presidida por el Maestro Fernando Hinestrosa Forero (q.e.p.d.), a quien el Gobierno Nacional galardonó con la Orden de la Justicia pocos días antes de su fallecimiento en marzo de 2012. El Estatuto Arbitral es, pues, uno de los más importantes legados póstumos del Maestro Hinestrosa, cuya guía e impronta se reflejan íntegramente en el articulado de la ley.
Los Congresistas Ponentes de esta importante iniciativa fueron: H. Senadores de la República, Juan Fernando Cristo Bustos, Hernán Francisco Andrade Serrano, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Luis Carlos Avellaneda Tarazona; Hémel Hurtado Angulo y Jorge Eduardo Londoño Ulloa. H. Representantes a la Cámara, Hernando Alfonso Prada Gil, Carlos Edward Osorio Aguiar, Hugo Orlando Velásquez Jaramillo, Gustavo Hernán Puentes Díaz, Germán Varón Cotrino, Juan Carlos Salazar Uribe, Carlos Germán Navas Talero y José Rodolfo Pérez Suárez.
Con la aprobación del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho continúa sacando adelante el paquete de reformas legislativas y constitucionales que integran la denominada Reforma a la Justicia.