Judicial

Contraloría rechaza señalamientos de la CCI sobre irregularidades en contratación vial

La Contraloría General de la República refutó la aseveración del presidente de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, Juan Martin Caicedo, según la cual las adiciones irregulares por 1,5 billones de pesos que ha detectado la Contraloría en las concesiones viales del país fueron autorizadas por los funcionarios respectivos.

La Contraloría advirtió que es irrelevante que esas adiciones hayan sido autorizadas o socializadas, pues lo definitivo son los impactos contrarios a los intereses del Estado ya que representaron ganancias adicionales para los concesionarios que, la mayoría de las veces, no contaban con soporte contractual.

Según la CGR, la auditoria a Concesiones Viales evidencia diferentes aspectos relevantes frente a los detrimentos patrimoniales.

La Contraloría reitera que es evidente que la contratación no respetó las normas legales.

Esa contratación no fue conveniente para el Estado colombiano, por los siguientes motivos:

1. Se contrató sin hacer un análisis de precios del mercado, lo mínimo para efectuar cualquier tipo de contratación.

2. En las modificaciones y adiciones se acordó pagar por encima de lo que inicialmente se había pactado contractualmente.

3. No se cumplió el cronograma establecido contractualmente ni financieramente (aportes), ni en entrega física de obra, lo cual conlleva un lógico presunto detrimento por desplazamiento del cronograma.

No es lo mismo hacer las inversiones en tiempo pactado a hacerlas uno o dos años después; no es lo mismo obligarse a entregar vías u obras en el tiempo pactado a entregarlas uno o dos años después. Esto se tiene que reconocer para el estado, lo mismo que se les reconoce a los contratistas cuando es el estado quien incumple.

4. Se evidencio el pago de obras no ejecutadas y que fueron cobradas dentro de la Concesión.

5. Adicionalmente, se evidencio el cobro de mantenimientos sobre las obras que no habían sido ejecutadas ni entregadas.

6. Se modificaron las tarifas de peaje pactadas inicialmente con el concesionario y les han permitido cobrar por encima de lo contractualmente establecido.

7. Se reconoce un plazo superior al pactado para que el Concesionario tenga acceso a los peajes.

8. No se reintegran los dineros públicos correspondientes a los rendimientos que se generan en el desarrollo del negocio y que le pertenecen a la Nación.

9. Se reconoce A.I.U. en los adicionales cuando no estaba pactado en el contrato.

10. Intereses de mora pagados por la Nación al Concesionario.

Es resumen, es importante resaltar que los detrimentos que se derivan de esta auditoría no se originan por la suscripción de la adición o modificación per se, sino que también se dan por las practicas que se evidenciaron en el desarrollo de estas actuaciones.

De otra parte, la Contraloría dice que es importante denunciar las prácticas irregulares que rodearon la contratación, ya que autorizar las adiciones o autorizar modificaciones no podía significar autorizar la violación del Estatuto de Contratación vigente para la época.