Procurador se pronunció sobre el goce efectivo del derecho a la participación de las víctimas de la violencia
La Procuraduría General de la Nación hizo un llamado para que la voz de las víctimas de la violencia sea tenida en cuenta durante los procesos de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la correspondiente política pública en su favor, a través de las mesas de participación de víctimas que estableció la Ley 1448 de 12011, denominada Ley de Víctimas.
El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, adelantó una acción preventiva que tuvo como objeto analizar el proceso de implementación de las mesas de participación de víctimas que consagra la señalada Ley y constató que estas no están operando y que aún no se cuenta con el Protocolo de Participación Efectiva.
El Ministerio Público recomendó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ampliar y democratizar las dinámicas restantes de inscripción de las mesas y construcción del Protocolo de Participación que establece la Ley de Víctimas. Es necesario ahondar en labores de socialización, capacitación y concertación más ambiciosas que realicen estándares de diversidad, no discriminación y pluralismo.
Así mismo sugirió que el protocolo de participación efectiva deberá garantizar la realización de tales estándares en los diversos momentos de participación que establece la Ley de Víctimas alusivos a distintos temas, a saber: derechos de las víctimas de pueblos indígenas y grupos étnicos; reparación simbólica; víctimas niños, niñas y adolescentes; plan nacional de atención y reparación integral a víctimas; diseño de política en torno a víctimas de entidades territoriales; programas de reparación colectiva; construcción de memoria histórica; medidas de satisfacción y reparación simbólica; atención psicosocial y salud; indemnización por vía administrativa.
Adicionalmente, en aras de que se enriquezca la política pública que garantice el goce efectivo del derecho a la participación, la socialización de proceso de inscripción de las mesas y la construcción del protocolo de participación efectiva, junto con su respectivo aplicativo, deberán aludir y precisar los siguientes asuntos: elaboración de diagnósticos; metas y cronogramas; construcción de indicadores de goce efectivo; intereses y representación diferencial de los distintos espacios que establece la Ley; medidas de protección; roles específicos del Gobierno central y de los entes territoriales (reparto de responsabilidades y montos de los recursos); autonomía de las víctimas; apoyo estatal a las víctimas; apoyo estatal a las víctimas (hospedaje, alimentación, transporte, oficinas…); labores de capacitación; articulación entre el Gobierno nacional y los entes territoriales; consideración e incidencia de las propuestas de las víctimas; sistematización de la información; monitoreo y evaluación”.