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Judicial

Fiscalía dio casa por cárcel a Sigifredo López

La Fiscalía General de la Nación indicó que aunque el exdiputado del Valle, Sigifredo López continuará cobijado con medida de aseguramiento, será trasladado desde el centro penitenciario donde se encuentra recluido hasta su casa en Cali, al ser beneficiado con la figura de detención domiciliaria.

Le sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por la detención domiciliaria, se da según la Fiscalía, teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos procesales necesarios para ello. El ente acusador agregó que «en adelante las actuaciones seguirán el curso consagrado en la ley, respetándose, como hasta ahora se ha hecho, los derechos legales y constitucionales del procesado».

En un comunicado el ente investigador indicó que el Fiscal 38 Especializado de Cali, resolvió impuso a López medida de aseguramiento de detención preventiva por su presunta responsabilidad en los delitos de homicidio agravado (por la muerte del agente de policía Carlos Alberto Cendalez Zúñiga), toma de rehenes, perfidia y rebelión. El proceso corresponde a los hechos ocurridos en la Asamblea del Valle del Cauca el 11 de abril de 2002.

La Fiscalía General de la Nación consideró que «se cumplen cabalmente los requisitos objetivos, legales y constitucionales que exige el ordenamiento jurídico colombiano al adoptar la medida. Se tuvieron en cuenta la evidencia y el material probatorio obrante en el proceso y que para ésta decisión se traduce especialmente en una pluralidad de testimonios de personas que dan cuenta directa de la posible participación de López Tobón en los hechos que se le sindican; algunos de esos testimonios fueron recepcionados con anterioridad al llamamiento a indagatoria, es decir, antes de que se dispusiera la captura, siendo otros incorporados al proceso posteriormente. Por su exactitud, coherencia, complementariedad y claridad la Fiscalía entiende que ofrecen credibilidad y que, después de un análisis en sana crítica, son suficientes para entender cumplido el requisito procesal que en este momento de la averiguación es exigido para dictar la medida de aseguramiento. El material pericial de cotejo de voces y de análisis morfológico fue tenido en cuenta solamente como guía investigativa».