Hace pocos minutos la Corte constitucional despenalizó el porte de dosis mínima de Marihuana y Cocaína, determinando que no se puede judicializar a los ciudadanos que carguen su dosis para el consumo personal.
El alto tribunal advirtió que quienes tengan en su poder dosis mínimas de un gramo de cocaína y 22 de marihuana, no pueden catalogarse como delincuentes sino como enfermos, hecho por el cual no pueden ser detenidos. Señalando que el Congreso de la República determinó que el Estado y sus organismos encargados deben tomar medidas terapéuticas para las personas que tengan alguna adicción a los estupefacientes.
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