Corte Constitucional dice que porte de dosis mínima no es penalizable
La Corte Constitucional notificó que las autoridades no pueden detener a las personas que porten la llamada dosis mínima, porque no son delincuentes, sino enfermos.
Sin embargo, advirtió que llamados “jibaros” o micro- distribuidores de drogas ilícitas no se pueden amparar en que la dosis mínima no es penalizable para evadir la acción de la justicia.
La Corte Constitucional determinó que quienes portan dosis mínimas, esto es, un gramo de cocaína ó 22 gramos de marihuana, no son delincuentes, sino enfermos, por lo que no pueden ser detenidos.
Además, la Corte Constitucional recabó en la obligación del Estado de darle tratamiento médico a los adictos, de acuerdo con la ley aprobada en este sentido por el Congreso de la República.
Los pronunciamientos los hizo la Corte Constitucional en el marco de una demanda instaurada por un particular contra la expresión “llevar consigo” contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el Código penal.
Este artículo señala que si la cantidad no excedía los mil gramos de marihuana, 200 de hachís y 100 de cocaína incurría en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y podría pagar una pena entre 64 y 108 meses de cárcel.
La Corte avaló el artículo pero condicionó su exequibilidad en la no criminalización del porte de la dosis mínima.
El demandante consideró que la penalización, es contraria a los derechos humanos y afecta “el libre desarrollo de la personalidad, el principio de autonomía y el de la igualdad”.
RESPALDO DEL FISCAL
–El fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, expresó su respaldo a la Corte Constitucional en su decisión de determinar que el porte de la dosis mínima de sustancias piscoactivas como la marihuana y la cocaína no es penalizable.
“La Fiscalía comparte la decisión, porque la Constitución no permite la penalización de la dosis mínima personal, porque además hay otros principios y valores de la Constitución como el libre desarrollo de la personalidad, el principio de igualdad, el principio de dignidad humana, que impide que el sistema penal entre a decidir sobre la suerte de un drogadicto”, señaló Montealgre en declaraciones a la agencia Colprensa.
El fiscal Montealegre agregó que un adicto a las sustancias psicoactivas no debe ser tratado penalmente y que es un tema de salud.
“Cuando hay un joven o una persona que tiene problemas de adicción a las drogas debe recibir es un tratamiento de políticas de salud pública pero no un tratamiento penal”, precisó el fiscal general.
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