La Procuraduría General de la nación consideró que la norma que confiere competencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para otorgar licencia ambiental a los proyectos que afecten el Sistema de Parque Nacionales Naturales es inconstitucional.
Por esto el Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del numeral 9 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993.
Para la Prtocuraduría, la norma demandada vulnera los artículos 8, 63, 79 y 80 de la Carta Política, por cuanto como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-649 de 1997, los parque naturales “en tanto áreas reservadas, alindadas o delimitadas deben mantenerse incólumes e intangibles”.
Explicó que estas áreas no deben ser alteradas ni por el legislador ni por la administración, así se trate del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de las Corporaciones Autónomas Regionales.
En concepto de la Procuraduría, la creación de un parque natural no es una decisión caprichosa o arbitraria sino que obedece al hecho científico de que existe un área del territorio nacional que es menester proteger y conservar en razón de su especial valor y de sus particulares características.
Advirtió que la sola exigencia de licencia ambiental o la existencia de la misma implica un posible “deterioro grave” del medio ambiente o una modificación considerable o notoria al paisaje. “No se trata pues de una afectación menor de poco alcance”, precisó.
Concluyó que frente al especial valor de las zonas que hacen parte del Sistema de Parques Naturales, nacionales o regionales, que gozan de especial protección constitucional, ninguna autoridad, sea Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o cualquier otra, puede tener competencia para otorgar licencia ambiental.