La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 18 años para el señor Ramón Mosquera Lozano, quien para la época de los hechos se desempeñaba como contralor del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por haber incurrido en falta disciplinaria al haber sido condenado judicialmente por el delito de concusión.
Al disciplinado se le comprobó que incurrió en falta disciplinaria luego de haber sido capturado en flagrancia en el preciso momento en que recibía de manos del gobernador de ese departamento, Pedro Gallardo Forbes, la suma de 50 millones de pesos producto de sus exigencias a cambio de no iniciar o suspender las investigaciones fiscales a su cargo, relacionadas con contratos y adjudicaciones suscritos por dicho mandatario regional.
El Código Penal colombiano dice en su artículo 404: “la concusión es el delito que comete el servidor público en abuso de su cargo o función, induciendo o constriñendo a otro, a dar o efectuar la promesa de dar, a ese funcionario o a un tercero, dinero u otra cosa indebida”.
De igual forma, se vulneraron los artículos 6 de la Constitución Política de Colombia y el 23 y 48 del Código Único Disciplinario; este último, referente a la falta gravísima de realizar objetivamente una conducta descrita como delito en la Ley penal, con ocasión de la función o cargo que desempeña.
A la falta calificada como gravísima se le atribuyó el título de dolo y contra este fallo no procede recurso alguno.