
El recién elegido Defensor del Pueblo Jorge Armando Otálora Gómez negó hoy a través de Radio Santa Fe haber tenido vínculos con el extraditado cerebro de la pirámide DMG, David Murcia Guzmán.-
Al mismo tiempo descartó estar inhabilitado para asumir el cargo para el cual fue elegido por la Cámara de Representantes por abrumadora mayoría.
Otálora Gómez señaló que la investigación que se le inició sobre el particular partió de un anónimo en el cual se le acusó de haber sido apoderado de la controvertida comercializadora de David Murcia Guzmán.
Al efecto, admitió que en su calidad de abogado litigante inició un proceso a favor de un holding de DMG, en desarrollo del cual solicitó una auditoría forense, pero como nunca recibió la información, el proceso no se concretó.
Confesó que dentro de la petición que se le formuló para que asumiera el caso se reunió con los directivos de la comercializadora y que lo hizo en su condición de abogado.
Sin embargo, aclaró que nunca aceptó ni firmó ningún poder, y que por lo tanto no está inhabilitado para posesionarse como Defensor del Pueblo.
En la Defensoria del Pueblo Otálora Gómez reemplazará a Vólmar Pérez, quien estuvo en el cargo 8 años.
Frente al nuevo cargo, Otálora Gómez destacó que se trata de un reto importante, pues advirtió que será el vocero y guardián de los derechos humanos de los colombianos.
“Nada tiene mayor preponderancia para la salud democrática del país y la legitimidad del Estado que el respeto irrestricto de los derechos humanos, la aceptación de las diferencias y la tolerancia”, subrayó.
Entre las prioridades de su gestión, el nuevo Defensor del Pueblo destacó temas como ley de víctimas, las deficiencias en la salud, el hacinamiento carcelario, el reclutamiento de menores y la situación de los indígenas del Cauca.
HOJA DE VIDA
Jorge Armando Otálora Gómez, nació el 25 de enero de 1967 en Chocontá (Cundinamarca); es abogado de la Universidad Católica de Colombia y especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.
Se venía desempeñando como magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y fue escogido de una terna que complementaron dos mujeres: Olga Lucía Gaitán y Beatriz Linares.
Obtuvo 126 votos de los 134 escrutados.
Fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Manuela Beltrán y ha sido magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, vicefiscal general de la Nación y ocupó diversos cargos en la Procuraduría General.
Se inició en los cargos básicos de la justicia en Colombia, como notificador de un Juzgado Penal Municipal y fue ascendiendo hasta llegar a ocupar los cargos de mayor jerarquía.
Fue procurador Judicial en lo Penal encargado en varias oportunidades, una de ellas ante el bloque de búsqueda en la ciudad de Medellín y fue Fiscal de la Unidad Anticorrupción.
También ha oficiado como abogado independiente y consultor de importantes empresas como la de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., la de Telecomunicaciones de Bogotá, Fenalco y la Previsora S.A.
Ejerció como Vicefiscal de Mario Iguarán e hizo parte de la investigación de los casos de falsos positivos. Renunció a la Fiscalía en medio del escándalo mediático que se produjo cuando salió a la luz pública que el síquico Armando Martí asesoraba a Iguarán.
Otálora ha adelantado varios cursos y programas de lucha contra el terrorismo ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos y es miembro de la Comisión Arbitral de la Federación Colombiana de Fútbol.
FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Vale la pena recordar las funciones que desempeña el Defensor del Pueblo, así:
1. Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.
2. Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.
3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.
4. Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado.
5. Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho.
6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.
7. Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número de las quejas recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias.
8. Auxiliar al Procurador General para la elaboración de informes sobre la situación de Derechos Humanos en el país.
9. Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los derechos humanos. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la Ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.
10. Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de los Derechos Humanos.
11. Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación nacionales e internacionales para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos.
12. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.
13. Designar Defensores Delegados por materias para el estudio y defensa de determinados derechos.
14. Ejercer la ordenación del gasto inherente a su propia dependencia con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, acuerdo de gastos, sujeción al programa caja, pagos y constitución de pagos de reservas.
15. Presentar a la consideración del Gobierno Nacional el Proyecto de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo.
16. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Defensoría y responder por su correcta asignación y utilización.
17. Nombrar y remover los empleados de su dependencia así como definir sus situaciones administrativas.
18. Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley.
19. Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración Pública, cuando aquéllas lo demanden.
20. Velar por los derechos de las minorías étnicas y de los consumidores.
21. Participar en las reuniones mensuales que realice la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias del Congreso, y en la celebración de Audiencias Especiales, con el fin de establecer políticas de conjunto, en forma coordinada en la defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 56 y 57 del Reglamento del Congreso (Ley 05 de junio 17 de 1992).
22. Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los Derechos Humanos.
23. Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquéllos lo demanden en defensa de sus derechos que presuman violados.
24. Las demás que le señalen otras disposiciones legales.
El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso, en el Secretario General, en los Directores Nacionales, en los Defensores Delegados, en los Defensores Regionales, en los Personeros Municipales y en los demás funcionarios de su dependencia.
Cuando lo considere necesario el Defensor del Pueblo podrá asumir directamente o por medio de un delegado especial cualquiera de las funciones asignadas por ley a otros funcionarios de su dependencia.
El Defensor del Pueblo podrá delegar la ordenación del gasto en el Secretario General y en los Defensores del Pueblo Regionales, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
El Defensor del Pueblo podrá establecer el número y las sedes de las Defensorías del Pueblo Regionales, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Los Defensores del Pueblo Regionales ejercerán las funciones que les asigne el Defensor del Pueblo.

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