Como fundamental para el turismo calificó el viceministro del ramo Óscar Rueda García, el énfasis que hace la Ley 1558 de 2012 en constituir garantías que protejan al usuario, ante la eventualidad de cesación de actividades de una aerolínea o cualquier otro tipo de prestador de servicios.
En el caso del transporte aéreo, si se trata de una aerolínea, la nueva norma brinda la herramienta jurídica que obliga al prestador a constituir garantías o prestar el servicio. Antes, si bien la Aeronáutica Civil quería responder cuando se estaba ante una situación de estas, no podía hacerlo porque no tenía un fundamento legal para expedir la póliza. “Es una forma efectiva y verdadera de protección al usuario”, argumentó el funcionario.
Durante el Congreso Nacional de la Hotelería, que se desarrolla en Cartagena, Rueda García se refirió al alcance de la Ley 1558. “Es una norma práctica que va más allá de declaraciones filosóficas y hacía falta después de más de cinco años de aplicación de la Ley 1101 de 2006”, enfatizó.
Uno de los ganadores con la nueva norma, dijo, es el Fondo de Promoción Turística y que en adelante se conocerá como el Fondo Nacional Turístico, el cual se convierte en Patrimonio Autónomo. Se trata de un cambio de naturaleza jurídica que le dará más capacidad de ejecución para mejorar su gestión.
Ahora, al quedar fortalecido, su función de fondo de promoción se extiende a otros temas como el de la competitividad en el ámbito de la infraestructura, lo cual, dijo, le da un mayor margen de maniobra y más autonomía.
La ley propone la creación del Consejo Superior del Turismo, así como del Consejo Consultivo de Turismo, que según el funcionario, será clave para el seguimiento a las metas y estrategias de crecimiento del sector.
La norma contempla igualmente que los bienes turísticos y hoteleros e incautados pasen a ser administrados por el Fondo Nacional Turístico. “De ninguna manera queremos que el fondo sea un administrador hotelero, pero sí que esos bienes se manejen adecuadamente para bien del sector”, precisó el Viceministro.
Según Rueda García, otro punto importante de la norma es que se propone una herramienta para control de la hotelería paralela. La ley señala que los administradores de Propiedad Horizontal deberán reportar al Ministerio la prestación de servicios de alojamiento turístico cuando no estén autorizados por los reglamentos, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo. La omisión acarreará al administrador una multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales.