La plenaria de la Cámara de Representantes y Senado de la República, se aprobaron las objeciones presentadas el pasado 23 de julio por el Presidente Juan Manuel Santos, a dos artículos del nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en las que planteó razones de inconstitucionalidad e inconveniencia a dos de los artículos.
Luego de su aprobación en el Congreso de la República, este nuevo estatuto pasa a sanción presidencial y sustituirá el expedido en 1970, con lo cual se pasa del registro manual a la digitalización de la información (a través de un nuevo sistema de información registral), la utilización de medios electrónicos y la simplificación de trámites.
Esta nueva ley permite, por ejemplo, el pago de servicios registrales y la radicación de documentos a través de medios electrónicos en Notarías, Despachos Judiciales y otras entidades. Asimismo, establece una Carrera Registral, similar a la notarial, en virtud de la cual registradores serán seleccionados mediante un concurso abierto de méritos.
Este nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos se convierte en una pieza fundamental para garantizar la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria en Colombia.