El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, adelantó la rectificación ordenada por la Corte Constitucional, ante las declaraciones de rechazo que el Jefe del Ministerio Público hizo sobre el tema del aborto.
Alejandro Ordoñez señaló que la publicación de 2009 hecha por el diario El Espectador, donde ofreció una entrevista, son una perspectiva personal y no una posición oficial del Ministerio Público.
“Me permito aclarar que las declaraciones ofrecidas el 7 de diciembre de 2009 al diario El Espectador no son la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación”, dijo Ordóñez.
Comunicado oficial del Procurador
Dentro del marco jurídico que establece el Estado de Derecho colombiano y en condición de procurador general de la Nación procedo a dar cumplimiento de la sentencia T-627 de 10 de agosto de 2012, en atención al profundo respeto que profeso a la institucionalidad y acatamiento debido de las decisiones judiciales, en los siguientes términos:
1. Conforme al numeral tercero de la parte resolutiva de dicho fallo, explico que la expresión «campañas masivas de promoción del aborto como derecho», contenida en el comunicado de prensa de 21 de octubre de 2009, debe entenderse como «campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos», de acuerdo con la nota n.o 56, página 180, de la parte considerativa del fallo de tutela.
2. Respecto al numeral cuarto de la parte resolutiva de dicho fallo, me permito aclarar que las declaraciones ofrecidas el 7 de diciembre de 2009 al diario El Espectador no son la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación porque no goza de las formalidades propias que le den ese carácter.
Sin embargo y en palabras de la Corte Constitucional, la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación debe ser «en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir.»
Las anteriores manifestaciones se hacen en cumplimiento de la orden impartida por la sentencia T-627 de 10 de agosto de 2012 y sin perjuicio del incidente de nulidad, que ofrece el ordenamiento jurídico colombiano, y que interpondrá la Procuraduría General de la Nación ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.
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