El Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, modificó el reciente Decreto que estableció un nuevo horario de trabajo para la planta de personal del sector central de la Administración Distrital, facultando la creación de una jornada alternativa y concertada con los servidores públicos, pero garantizando la eficiente prestación de los servicios al público en general.
Mediante Decreto 442 de la fecha, el Alcalde modificó el artículo primero del Decreto 438, ratificando que el horario de trabajo de los servidores públicos del sector central de la Administración será de lunes a viernes en jornada continua, de las 9:30 de la mañana a las 7:00 de la noche, incluida la hora de almuerzo.
La nueva norma expresa en el parágrafo primero que “A criterio del jefe de cada organismo, se podrá establecer una jornada laboral en el horario de las 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público”.
El parágrafo segundo del artículo modificado manifiesta que “los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos del Sector Central y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, establecerán los mecanismos, directrices y/o disposiciones tendientes a que los jefes de las dependencias de cada uno de los organismos del sector central de la Administración Distrital, de manera concertada con todos los servidores públicos adscritos a las respectivas dependencias, determinan el horario para la realización de sus labores, garantizando en todo caso la debida y eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital en ambos horarios”.
El tercer parágrafo del nuevo Decreto manifiesta que “Deberá privilegiarse en el proceso de determinación de los horarios de los servidores públicos a aquellos que tengan bajo su cuidado y protección hijos discapacitados o menores de 14 años, que tengan parientes que por causa de enfermedad o discapacidad dependan absoluta y exclusivamente de ellos, que sean servidores públicos que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en alguno de los dos horarios establecidos o para los servidores que se encuentren estudiando en horario nocturno, siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador”.
El artículo segundo del nuevo decreto reza que sus disposiciones rigen a partir de la publicación del mismo, modifica el artículo 1º del Decreto 438 de 2012, y deroga las disposiciones que le sean contrarios.
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