Luego de pasar por sanción presidencial, entró en vigencia la nueva Ley del Estatuto Registral, una herramienta que permitirá brindar más seguridad jurídica a los colombianos.
Con la Ley 1579 del 1 de Octubre de 2012, se da un vuelco radical a la forma en que se llevaba el registro inmobiliario, gracias a la implementación de nuevas tecnologías, que agilizan la prestación del servicio registral y crea un mecanismo novedoso de apertura de folios de matrícula inmobiliaria para predios baldíos.
Como histórico, se califica este hecho para Colombia, ya que entre otras, se sustituirá el estatuto expedido en 1970, permitiendo pasar del registro manual a la digitalización de la información (a través de un nuevo sistema de información registral), la utilización de medios electrónicos y la simplificación de trámites.
Esta nueva ley permite, por ejemplo, el pago de servicios registrales y la radicación de documentos a través de medios electrónicos en Notarías, Despachos Judiciales y otras entidades. Asimismo, establece una Carrera Registral, similar a la notarial, en virtud de la cual registradores serán seleccionados mediante un concurso abierto de méritos.
Así mismo este Estatuto amplía las funciones de inspección, vigilancia y control y faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro para hacer intervenciones de oficinas de registro de instrumentos públicos y designar interventores que asuman las funciones del titular de esas sedes, entre otras.
Este nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos se convierte en una pieza fundamental para garantizar la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria en Colombia.