Entró en plena vigencia la ley que creó la pensión familiar, la cual permite que los cónyuges o compañeros permanentes unir o sumar sus cotizaciones para obtener la jubilación.
La norma, que fue sancionada por el presidente de la República, establece que todos los ciudadanos podrán acceder de manera voluntaria a la pensión familiar, cuando sus cotizaciones individuales no alcancen los topes que exige la ley para obtener ese beneficio.
La iniciativa, promovida por el senador del Partido de la U Jorge Ballesteros, señala que las parejas que no logren sumar el número de cotizaciones para pensionarse, tendrán derecho a una pensión mínima que será financiada por el Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
Para obtener la pensión, los cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados a un mismo régimen de ahorro individual y certificar cinco años de relación conyugal que se deberá haber iniciado antes del cumplimiento de 55 años de cada uno.
La ley dispone que en caso de que estén en administradoras diferentes, deberán trasladarse los recursos al fondo donde se encuentre afiliado el (la) cónyuge o compañero (a) permanente titular de la pensión. Se establece que el Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para el traslado de dichos aportes.
La pensión familiar será una sola y se reconocerá una sola vez. En caso de que se compruebe bigamia o que alguno de los beneficiados están involucrados en otras relaciones de pareja, la jubilación les será suspendida, advierte la ley.
Los requisitos fundamentales para optar por la pensión familiar, son:
1. Quienes conforman la pareja no deben haber alcanzado de manera individual a obtener las semanas mínimas exigidas en el Seguro Social o capital suficiente para pensionarse en un fondo privado.
2. Cumplir la edad de pensión.
3. Deben estar afiliados al mismo sistema pensional, es decir, ambos en el Seguro Social o en un fondo privado.
4. Demostrar cinco años de relación conyugal o convivencia permanente.
Para iniciar el proceso de solicitud de la pensión, es adecuado ver el asunto dependiendo en cuál sistema están afiliados quienes componen la pareja
Si las personas están afiliadas al Seguro Social podrán sumar las semanas cotizadas por ambos y el resultado debe ser igual a las semanas mínimas exigidas en el régimen de prima media (ISS).
Igualmente, el promedio de cotización de los últimos diez (10) años que se tomará para efectos del calculo de la mesada, el cual será con base en quien tenga el mejor salario promedio entre los dos.
Si están afiliados a un fondo privado deben reunir entre los dos cónyuges el capital mínimo para obtener una pensión de vejez. Se toma como base la edad de quien sea menor.
Otros aspectos relevantes en la nueva norma:
– La pensión familiar contemplada en esta ley es una sola, dividiéndose por partes iguales. Es decir, “50% para cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes”.
-Únicamente cubre al cónyuge o compañero permanente y a los hijos (si cumplen con los requisitos), pero no a padres ni hermanos.
– Cada seis (6) meses deben probar ante el ISS o el Fondo Privado, su supervivencia y en una manifestación juramentada su convivencia.
– Si se separan se distribuirá la pensión en partes iguales entre cada uno de los cónyuges.
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