Construyamos Familia Nacional Opinión

Educacion y Aborto


Carlos Fradique-Méndez

Abogado de Familia y para la Familia

El derecho de la Familia garantiza los derechos de los seres humanos desde la concepción. El concebido puede pedir alimentos y medidas cautelares para preservar sus eventuales derechos de herencia.

Por decisión de la Corte Constitucional el aborto no es delito:

1) Cuando el embarazo es resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. En estos casos es preciso que el hecho punible o delito haya sido debidamente denunciado ante las autoridades competentes.

2) Cuando el embarazo pone en riesgo la salud física o mental de la madre. Por supuesto que no se trata de un riesgo menor, sino de aquellos en los que la vida de la madre corre peligro de muerte o en los que la salud mental esté en grave riesgo, lo que debe ser probado con dictámenes médicos. Ha de recordarse que todos los embarazos generan molestias tales como cansancio y sensibilidad en los pechos, picazón en la piel, dolor de espalda y cambios de humor repentinos o mal genio que genera conflicto con la pareja o con el entorno, náuseas, síndromes depresivos y otros más. Estos riesgos no justifican un aborto.

3) Cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida. Se trata del feto que probablemente no vivirá, según certificación médica, de médico especialista, debido a una grave malformación. Parece que se refiere al no viable, al que no tendrá vida y no al que nazca con alguna deformación que puede ser manejada con asistencia médica.

En todas las sentencias de la Corte encuentro ausente los siguientes aspectos que son fundamentales para que se minimice la opción del aborto que es una medida extrema.

1) Los padres no son llamados para que expresen su voluntad frente a la opción del aborto. El padre no cuenta, siendo que él también debe sentirse embarazado, como que el embarazo debe ser de la pareja.

2) No hay una sola línea en la que se llame la atención de los padres, de los Colegios, de la sociedad, de los medios, del Estado para que adelanten campañas para evitar las violaciones, se prepare el embarazo con previos exámenes médicos de compatibilidad genética entre los padres, se ofrezcan los servicios de salud idóneos para atender los embarazos de alto riesgo. No hay una sola invitación para el ejercicio de la progenitura responsable previa a la concepción.

3) Se autorizó, con polémica todavía no pacífica, el uso de la píldora del día después y no hay una sola prevención para utilizar métodos preventivos de embarazos o la pastilla del día anterior u otros métodos seguros.

Si estas prevenciones se dieran el aborto no sería el tema principal de debate en un país en el que el cincuenta por ciento de las familias viven bajo el límite de la pobreza, otro de los elementos que pueden influir en el aborto. Las estadísticas, nunca fieles para estos casos, indican que el tema del aborto golpea más a las mujeres de escasos recursos porque las que tienen dinero con gran facilidad previenen el embarazo o asumen su responsabilidad u optan por el aborto así sea ilegal.

El llamado es para que El Estado asuma su responsabilidad y diseñe y desarrolle una política eficaz de prevención del embarazo y uso de la píldora del día anterior, verdaderos y eficaces métodos para el sexo sin embarazo.