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Nacional

En firme inhabilidad por 10 años para Eduardo Merlano

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al senador de la República Eduardo Carlos Merlano Morales, por haber influido en miembros de la Policía Metropolitana de Barranquilla, que efectuaron un procedimiento de alcoholemia, valiéndose de la investidura para que no se continuara con la inmovilización del vehículo que él conducía.

Los hechos que se registraron el pasado 13 de mayo en la capital del Atlántico probaron que Merlano Morales se negó a practicarse la prueba de alcoholemia requerida por los uniformados que consideraban que el servidor posiblemente estaba en estado de embriaguez, y a la inmovilización preventiva del vehículo, valiéndose de su condición de congresista.

El fallo proferido el día de ayer por la Sala Disciplinaria del ente de control señala que “le da credibilidad a las declaraciones de los uniformados que estuvieron en el centro de control, quienes confirmaron que en ningún momento maltrataron al senador, y más cuando tres videos que registraron los hechos así lo demuestran”, tal como lo argumentó la defensa en sus alegatos.

Según el artículo 5 del Estatuto Disciplinario, la falta cometida por el senador Merlano afectó el deber funcional sin que se haya demostrado causal alguna de justificación y se señala que dicha afectación fue sustancial, porque su comportamiento estuvo en contravía de los principios que rigen la función pública, como el influir en otros servidores públicos acudiendo a su investidura de senador de la República, haciendo que principios como la moralidad pública, la imparcialidad, la transparencia y la neutralidad se hayan visto seriamente afectados.

El Ministerio Público reconoció que el senador ha mostrado diligencia y eficiencia en el desempeño del cargo y que fue muy “pertinente y sobresaliente haber procurado resarcir el daño por iniciativa propia al pedirle perdón al país, al pueblo colombiano, a la Policía Nacional y al general de la República Oscar Perez”, quien solicitó el retiro del servicio luego de los hechos objeto de la sanción disciplinaria, durante la audiencia efectuada el pasado 12 de julio en las instalaciones del Ministerio Público. De esta forma, tal criterio sirvió para que al disciplinado se le aplicara el término mínimo de Ley fijado como inhabilidad general contenido en el Estatuto Disciplinario para este tipo de infracciones.

La falta fue calificada como gravísima por tratarse de una de las tantas formas de indebida influencia establecidas por el legislador, y según el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, se califica a título de dolo.

La defensa del funcionario presentó recurso de reposición tal como lo señala la Ley, el cual fue resuelto por la Sala Disciplinaria hoy dejando en firme la decisión.

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