Procuraduría dejó en firme destitución e inhabilidad por 10 años al Senador Merlano
La Procuraduría General de la Nación dejó este miércoles en firme la sanción de destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos por 10 años, al senador Eduardo Carlos Merlano Morales, por haber evadido una prueba de alcoholemia y además haber utilizado su investidura para evitar la sanción por conducir en estado de embriaguez.
La sala Disciplinaria del Ministerio Público confirmó la sanción a Merlano, al resolver a primera hora el recurso de reposición interpuesto por la defensa del congresista.
La sanción de destitución e inhabilidad por 10 años le fue impuesta por la Procuraduria por haber influido en miembros de la Policía Metropolitana de Barranquilla, Atlántico, que efectuaron un procedimiento policivo en un puesto de alcoholemia, como en funcionarios que laboraban en el Centro Automático de Despacho, valiéndose de la investidura de senador de la República, para que no se continuara con el procedimiento preventivo de inmovilización del vehículo que él conducía.
Según el ministerio público, los hechos, que se registraron el pasado 13 de mayo en la capital del Atlántico, probaron que “Merlano Morales se negó a practicarse la prueba de alcoholemia requerida por los uniformados que consideraban que el servidor posiblemente estaba en estado de embriaguez, y a la inmovilización preventiva del vehículo, valiéndose de su condición de congresista”.
El fallo proferido el día de ayer por la Sala Disciplinaria señala que “le da credibilidad a las declaraciones de los uniformados que estuvieron en el centro de control, quienes confirmaron que en ningún momento maltrataron al senador, y más cuando tres videos que registraron los hechos así lo demuestran”, tal como lo argumentó la defensa en sus alegatos.
Según el artículo 5 del Estatuto Disciplinario, la falta cometida por el senador Merlano afectó el deber funcional sin que se haya demostrado causal alguna de justificación y se señala que dicha afectación fue sustancial, porque su comportamiento estuvo en contravía de los principios que rigen la función pública, como el influir en otros servidores públicos acudiendo a su investidura de senador de la República, haciendo que principios como la moralidad pública, la imparcialidad, la transparencia y la neutralidad se hayan visto seriamente afectados.
El Ministerio Público advirtió que el senador “ha mostrado diligencia y eficiencia en el desempeño del cargo y que fue muy “pertinente y sobresaliente haber procurado resarcir el daño por iniciativa propia al pedirle perdón al país, al pueblo colombiano, a la Policía Nacional y al general de la República Oscar Perez”, quien solicitó el retiro del servicio luego de los hechos objeto de la sanción disciplinaria, durante la audiencia efectuada el pasado 12 de julio en las instalaciones del Ministerio Público”.
Agregó que de esta forma, “tal criterio sirvió para que al disciplinado se le aplicara el término mínimo de Ley fijado como inhabilidad general contenido en el Estatuto Disciplinario para este tipo de infracciones”.
La falta –subraya — fue calificada como gravísima por tratarse de una de las tantas formas de indebida influencia establecidas por el legislador, y según el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, se califica a título de dolo.
La defensa del funcionario presentó recurso de reposición tal como lo señala la Ley, el cual fue resuelto por la Sala Disciplinaria hoy dejando en firme la decisión, concluye el reporte de la Procuaduría..
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