Por la inasistencia a la audiencia de pacto de cumplimiento dentro de una acción popular instaurada en contra de las Empresas Públicas de Medellín – EPM y el municipio de Cisneros, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por 10 años a Carlos Arturo Pérez García en su condición de alcalde del citado municipio para la época de los hechos.
La acción popular buscaba facilitar y permitir a la población discapacitada o con movilidad reducida el acceso a las instalaciones donde se prestan servicios públicos.
Las pruebas documentales que sustentan esta decisión confirmada en segunda instancia señalan que la audiencia programada por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Medellín fue declarada fallida ante la inasistencia del representante legal del municipio, razón por la cual profirió la sentencia 0355 en la que se declara responsable al municipio de Cisneros y se ordena la adecuación inmediata de un andén para el ingreso a las oficinas de EPM.
El Ministerio Público consideró que el disciplinado tenía el deber de procurar la defensa del ente que dirigía, pues siempre tuvo conocimiento del proceso, se le notificó la audiencia de pacto de cumplimiento advirtiéndole las sanciones en las que podía incurrir en caso de no asistir, y no obstante, faltó a la diligencia sin una justificación válida.
A juicio del órgano de control, con su actuar, el exmandatario retardó la solución a la controversia planteada por el demandante en detrimento de los derechos fundamentales de la población afectada.
Contra esta decisión proferida en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Puerto Berrío y confirmada por la Procuraduría Regional de Antioquia no procede ningún recurso.