Por hacer preacuerdos operacionales en el mercado de valores para favorecer indebidamente la obtención de ganancias por parte de la firma C & L Negocios e Inversiones Ltda., en fallo de primera instancia la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por el término de 20 años a Luis Alberto Roncancio Granados, exvicepresidente Financiero de Fiduciaria La Previsora S. A., para la época de los hechos.
La determinación cobija también a Jorge Enrique Benavides Jiménez y José Augusto Prieto Guzmán, quienes para la época de los hechos se desempeñaban como jefes de la Oficina de Portafolios No Pensionales y de la Oficina de Portafolios Pensionales de Fiduprevisora, respectivamente.
La Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública estableció que los disciplinados participaron en la celebración de 158 operaciones de compra de títulos para fideicomisos y encargos fiduciarios, que fueron adquiridos con un sobrecosto que asciende a la suma de $1.205.094.154 millones de pesos, en detrimento de la rentabilidad de los recursos de diversos portafolios administrados por Fiduprevisora, incurriendo en la falta descrita en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
El Ministerio Público consideró que con su conducta los exfuncionarios privilegiaron los intereses de terceros frente a los negocios fiduciarios de la entidad que representaban, infringiendo además, disposiciones que predican la diligencia, eficiencia e imparcialidad en el servicio que les fue encomendado.
A juicio de la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, el manejo de los recursos administrados por la entidad fiduciaria tiene gran trascendencia social por cuanto puede tener consecuencias y efectos en la preservación de derechos fundamentales, tales como la salud y la vida, entre otros.
Las conductas endilgadas a los señores Luis Alberto Roncancio Granados, Jorge Enrique Benavides Jiménez y José Augusto Prieto Guzmán fueron calificadas por el órgano de control como gravísimas, cometidas a título de dolo.
Contra esta decisión proferida en primera instancia procede el recurso de apelación.
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