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Bogotá

Petro tiene que acatar fallo de la Corte sobre corridas de toros, afirma Jaime Castro

El alcalde de Bogotá Gustavo Petro está obligado a espetar y acatar el fallo de la Corte Constitucional y restablecer las corridas de toros en la Plaza de Santamaría, de lo contrario puede inclusive ser sancionado con cárcel.

Así lo advirtió a través de Radio Santa Fe el reconocido taurófilo y exalcalde de la capital Jaime Castro, a propósito de la decisión del alto tribunal y pese a pronunciamientos contrarios hechos por la misma administración distrital.

De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, al declarar exequible la Ley 916 del 2004, los alcaldes y los concejos municipales no tienen facultades para suspender o prohibir las corridas de toros en aquellos municipios donde exista tradición histórica y cultural y estos espectáculos se realicen de manera periódica, permanente o habitual.

Aunque la Corte no hizo ningún pronunciamiento sobre el caso de Bogotá, donde el alcalde Gustavo Petro suspendió el contrato con la Corporación Taurina, el exalcalde Castro dijo que Petro no puede desconocer el fallo y afirmar que no prohibió las corridas y que su decisión fue la de no prestar, ceder o alquilar la Plaza de Toros de Santamaria.

“Esto constituiría una burla y un desacato a la decisión de la Corte Constitucional, hecho que tiene sanciones, incluso de cárcel”, precisó Castro, quien además advirtió que contra el fallo no cabe ningún recurso, es decir, es inapelable.

«Frente a la decisión de la Corte no hay tu tía que valga», subrayó Castro, quien añadió que “el alcalde Petro debe inclinarse de manera respetuosa ante las decisiones del Congreso de la República y de los altos tribunales y darles la aplicación legal”.

En igual sentido se pronunció el presidente de la Corporación Taurina, Felipe Negret, quien subrayó que el alcalde de Bogotá tiene la obligación de cumplir la ley.

Negret consideró que el fallo de la Corte constituye «un duro revés al prohibicionismo que impera en la administración de Gustavo Petro».

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