La Procuraduría General de la Nación confirmó mediante fallo de segunda instancia la destitución e inhabilidad por 13 años para el ejercicio de funciones públicas al señor Héctor Leal Vargas, en su condición de gerente de la Empresa de Lotería y Juego de Apuestas Permanentes del departamento del Huila, por irregularidades en la suscripción de un otrosí a un contrato de concesión de chance.
El fallo disciplinario señala que el 15 de diciembre de 2010 el sancionado suscribió un otrosí al contrato de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes con el representante legal de la Empresa Apuestas Nacionales, en detrimento del patrimonio público de la Empresa en más de 2.500 millones de pesos.
Se estableció que a través del otrosí suscrito se mejoraron las condiciones económicas a favor del contratista y se desmejoraron ostensiblemente los ingresos que debía recibir la Lotería del Huila por la ejecución de la concesión del chance, sin que existiera justificación legal.
Con este documento se introdujo una modificación al contrato de concesión que era inviable jurídicamente, por cuanto las condiciones del mismo habían sido aceptadas y pactadas en ejercicio de la autonomía de la voluntad de Apuestas Nacionales de Colombia y especialmente “por cuanto él mismo le había solicitado un concepto a la Dirección Jurídica de la Gobernación del Huila, quien en forma precisa y concisa le manifestó la imposibilidad legal y acceder a las solicitudes del concesionario, y pese a ello, actuó en forma contraria al mismo, sin justificación válida”.
Finalmente, el Ministerio Público consideró que el señor Leal Vargas, también pudo incurrir en conductas de índole penal y fiscal por la suscripción del cuestionado otrosí sin tener un sustento legal y porque como consecuencia de esta acción se causó un detrimento patrimonial al Estado. Por ello, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República para ponerles en conocimiento estos hechos y se adelanten las correspondientes investigaciones.