Proyecto que busca eliminar minería ilegal contempla sanciones de hasta 50 mil SMLV
La ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, fue enfática al advertir que de ser aprobado este proyecto de ley las sanciones para quienes incurran en conductas ilegales serán mucho más drásticas.
Según Correa, este proyecto de ley contempla “penas de prisión entre los 8 y los 12 años de cárcel para quienes incurran en delitos que afecten el medioambiente, uno de ellos la minería ilegal aunque no es el único, hay otros delitos como pesca y caza ilegal que ya están tipificados pero a los que se les hizo unas variaciones para hacerlos más rigurosos para proteger ese derecho colectivo a un medioambiente sano consagrado en la Constitución”.
E indicó que “una persona que esté incursa en un proceso por minería ilegal podrá ser procesado también por lavado de activos, porque justamente la minería ilegal se está usando para lavar dinero en nuestro país. Esto es reconocer que la minería ilegal está siendo usada como fuente para darle apariencia de legalidad al dinero cuando en realidad no es tal”.
Otras sanciones y penas contempladas en este proyecto de ley son:
Contaminación ambiental: Quien contamine directa o indirectamente del aire, la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, incurrirá en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Contaminación con residuos peligrosos: Quien contamine y ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo con residuos peligrosos, incurrirá en prisión de dos (2) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Pesca ilícita: El que sin permiso o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta (40) a ochenta y cinco (85) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Explotación ilícita de minerales: Quien explote o explore minerales, arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Lavado de activos: Quien adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de explotación ilícita de minerales incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.
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