Economía

Por clausulas de permanencia indebidas sancionan con 10.700 millones a Telmex-Claro

La Superintendencia de Industria y Comercio, anunció la millonaria sanción a la empresa de comunicaciones, Telmex, por pactar y hacer efectivas cláusulas de permanencia mínima en los contratos de prestación del servicio de televisión por suscripción, incumpliendo los condicionamientos que por dos (2) años le impuso la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) en el 2008.

De acuerdo con la Superintendencia, el condicionamiento establecido por la entonces CNTV, prohibía a Telmex, en todo el territorio nacional, hacer efectivas las clausulas de permanencia mínima existentes en sus contratos o incluirlas en los nuevos, en virtud de las cuales los usuarios estaban obligados a pagar sanciones si cambiaban de proveedor antes de la expiración de dicha permanencia.

El ente de control señaló que entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010 (fecha en que expiraba ese condicionamiento), Telmex hizo exigibles dichas cláusulas en 9.135 contratos, cuyo costo total ascendió a los 1.651 millones de pesos.

La Superintendencia indicó que el incumplimiento de Telmex generó una importante fuente de recursos, logrando una potencial afectación del mercado al desincentivar que algunos de sus clientes cambiaran de proveedor del servicio de televisión por suscripción.

Para el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, esta decisión envía un mensaje a todas aquellas empresas a las que se les ha aprobado con condiciones sus integraciones empresariales. “Las condiciones son para cumplirlas y el Estado está en su obligación de hacerlas respetar en beneficio de la competencia en los mercados y el bienestar de los consumidores”, aseguró el funcionario.

La Superintendencia de Industria y Comercio aclara que la sanción a Telmex tiene como origen el incumplimiento de condicionamientos impuestos en el año 2008 por la CNTV que le prohibían pactar y hacer efectivas cláusulas de permanencia mínima durante dos (2) años en el marco de la mencionada integración empresarial.

En la actualidad pactar cláusulas de permanencia mínima en telecomunicaciones es permitido y para ello los operadores deben cumplir las reglas especiales que prevé la ley para tales eventos, que fundamentalmente apuntan a beneficios sustanciales para el usuario en relación con las condiciones ordinarias de los contratos y siempre con la posibilidad de que el usuario pueda escoger contratar con dichas cláusulas o sin ellas.

Esta decisión se adoptó en el marco de la resolución de un recurso de reposición contra la sanción impuesta por esta Superintendencia el 3 de septiembre de 2012. Contra esta decisión no procede ningún recurso.