Con 11 votos en contra y 78 a favor, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de Ley de Patrimonio Sumergido que define y legisla sobre las actividades que se pueden desarrollar alrededor de estos bienes de interés patrimonial. En 2013 el proyecto avanzará en la Comisión Sexta del Senado de la República.
El proyecto de Ley de MinCultura pretender llenar un vacío legislativo sobre el Patrimonio Cultural Sumergido.
“Lo más importante es que Colombia cuente prontamente con una legislación sobre Patrimonio Cultural Sumergido y no que estos temas se sigan resolviendo exclusivamente en los tribunales”, dijo la Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba, al conocer el resultado de la votación de la plenaria de la Cámara.
El patrimonio sumergido debe considerarse de manera diferente al terrestre porque su misma naturaleza es distinta. En consecuencia, es interés del Gobierno Nacional emprender acciones en el terreno jurídico y científico que puedan hacer viable el anhelo histórico de recuperar y poner este Patrimonio al acceso de la humanidad.
En este sentido, el Ministerio de Cultura presentó el proyecto de ley No. 125 de 2011 por medio del cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido. Una iniciativa que permitirá que el país considere un territorio sobre el cual no ejerce aún soberanía por desconocimiento. La geografía sumergida tiene una magnitud casi igual a la de la geografía terrestre, de más de 900 mil kilómetros cuadrados.
Ernesto Montenegro, subdirector del ICANH, Doctor en Antropología y Máster en arqueología naval mediterránea asegura que “indudablemente la naturaleza de los objetos sumergidos es diferente a los objetos que están en tierra, por su inaccesibilidad. Si hay un objeto a más de 200 metros bajo el mar, humanamente no se puede llegar a él, es necesaria la mediación de la tecnología”.
Por esta razón, el proyecto pretende viabilizar la asociación del Estado con inversionistas privados o con instancias nacionales e internacionales, para emprender proyectos de exploración y rescate de naufragios y otros tipos de yacimientos arqueológicos sumergidos.
Se pretende así, garantizar el derecho del público de todas las nacionalidades a conocer este patrimonio, bien in situ, en museos marinos o en otra clase de infraestructuras culturales. También se busca la apropiación del conocimiento científico y, por supuesto, medios viables y constitucionales de participación para Estado, inversionistas y contratistas.
En sus aspectos técnicos, esta iniciativa propone que no todo lo encontrado bajo el agua debe ser considerado patrimonio. Busca distinguir unos elementos que son patrimoniales, de otros objetos, como lingotes de oro y plata, monedas y piedras preciosas.
El proyecto contempla el criterio de repetición, es decir, que si hay, por ejemplo, 900 lingotes de oro, se podría estipular que solo 50 sean preservados en un museo y usar el resto por su valor cambiario, para la Nación y como una posibilidad de pago para el explorador. Además, el criterio de repetición, solo regiría para los objetos no patrimoniales.
Por último, es preciso aclarar que el espíritu de este Proyecto de Ley ha sido crear los mecanismos que permitan acceder a uno objetos patrimoniales, que de otra manera serían inalcanzables. “Estos mecanismos incluyen unos incentivos que han sido considerados en la historia del código civil colombiano, en el fallo de la Corte Constitucional con respecto al conflicto con la Sea Search Armada, pero además, que están en concordancia con el derecho napoleónico y romano, sobre la noción de tesoro”, dice el Subdirector científico del ICANH.
La iniciativa preveé que el Ministerio de Cultura podrá contratar con compañías expertas en exploración submarina la realización de actividades como la exploración, recuperación y visibilización del patrimonio cultural sumergido, siempre y cuando estas compañías garanticen la preservación de la información cultural del mismo y causen el menor deterioro posible dentro de técnicas y procedimientos arqueológicos internacionalmente reconocidos y aceptados. Estas actividades serán remuneradas con un porcentaje máximo del 50% de los bienes que se recuperen y que no sean considerados como patrimoniales.
Al respecto, el Subdirector del ICANH concluye “los porcentajes que propone el proyecto para la parte que extraiga los objetos, no es una novedad en la historia del derecho. No hay que olvidar que este 50% valdría solo sobre los objetos considerados como no patrimoniales, y que los patrimoniales deben ser entregados en su totalidad a la Nación”.