Procurador avaló prohibir destinación de dineros de salud a actividades distintas a la prestación del servicio
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible la prohibición de utilizar los recursos destinados a la atención en salud para adquirir activos fijos o para actividades distintas a la prestación de servicios de salud.
Al rendir concepto en el trámite de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, el jefe del Ministerio Público señaló que esta prohibición no vulnera el derecho de los particulares a participar en la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud.
Para el procurador general, los particulares pueden, si así lo desean, ampliar la cobertura por medio de la inversión directa de sus propios recursos, de nuevos aportes de capital o de bienes, o utilizando alguno de los recursos de financiación disponibles en el mercado financiero o de capitales.
Así mismo advirtió que lo que no pueden hacer ni aspirar a hacer, “es financiar este tipo de inversiones con recursos ajenos, destinados de manera exclusiva a la seguridad social. Y no pueden hacerlo porque estos recursos están destinados a la atención de las personas y no a suplir inversiones de las empresas prestadoras del servicio público que, al mismo tiempo en que aumentan la cobertura del servicio, incrementan indebidamente el patrimonio de dichas empresas.”
Para el Ministerio Público, es un claro mandato constitucional que los recursos de la seguridad social no se pueden emplear en fines diferentes a ella, por lo que en este contexto, los recursos que reciben los empresarios de la salud de manera previa a la prestación de los servicios a que están obligados, “como en el caso de los contratos capitados, son recursos públicos con una destinación específica constitucional, que no puede ser alterada por los particulares que los manejan.”
El procurador precisó que los particulares que administran recursos del sistema de salud tiene el deber de hacerlo con estricta sujeción al fin constitucional al cual están destinados, sin fundirlos o confundirlos con sus intereses particulares de ganancia, inversión o financiación de su crecimiento empresarial.
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