La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años para el ejercicio de cargos públicos a Diana Carolina Figueroa Meriño, asesora asignada a la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Cartagena (Bolívar), quien suscribió varios contratos adicionales denominados otrosís a los contratos de concesión de aseo, sin tener competencia legal para ello.
El Ministerio Público absolvió a Felipe Merlano de la Ossa, alcalde encargado de Cartagena, por estos hechos materia de investigación.
La Procuraduría estableció que Figueroa Meriño se extralimitó en el ejercicio de sus competencias otorgadas mediante los decretos 1485 de 2011 y 634 de 2012, por cuanto en su calidad de asesora suscribió el 27 de agosto de 2012 otrosís, los cuales constituían verdaderos contratos adicionales a los contratos de concesión de aseo nro. 001 y 002 de 2006 celebrados con los concesionarios Pacaribe S.A. E.S.P. y Aseo Urbano de la Costa.
Las pruebas recaudadas permitieron establecer que el Decreto 1485 de 2011 facultaba a la señora Diana Carolina Figueroa sólo para suscribir otrosí y/o modificatorios a los contratos de concesión, y el Decreto 634 de 2012 limitó a la celebración de contratos de mínima cuantía”, y en este caso, los otrosís suscritos “no son otra cosa que un contrato adicional, el cual conlleva a unas obligaciones nuevas al alcance físico inicial del contrato, es decir, existe una verdadera ampliación del objeto contractual, por tanto, se tratan de unos contratos adicionales, los cuales no tenía ninguna facultad para suscribir”.
La falta fue calificada como gravísima a título de dolo teniendo en cuenta que la disciplinada tenía pleno conocimiento de los deberes y facultades que le fueron otorgadas al cargo de asesora Código 105 Grado 55, asignada a la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Cartagena.
Con respecto a Merlano, la Procuraduría señaló que a pesar de la obligación que tenía de vigilar y controlar las funciones delegadas a la señora Figueroa Meriño “las circunstancias que rodearon la suscripción de los llamados otrosís fueron ajenas y sobrepasaron el deber y la gestión del disciplinado, lo que lleva a sostener que el señor Merlano, le era difícil con su deber de vigilancia sobre los actos de sus delegatarios (…)”.
El Ministerio Público pudo establecer que Diana Figueroa no le informó a Merlano sobre la suscripción de los llamados otrosís, como era su deber, tampoco expuso el tema en los comités de seguimiento a la contratación, lo cual era común en esta entidad, para ser atendido y tomar una decisión final por parte del alcalde “por cuanto de qué manera se podría enterar el disciplinado, cuanto todo fue manejado al interior de la oficina de servicios públicos”.
Adicionalmente, los otrosís fueron suscritos el 27 de agosto de 2012, es decir, solo 12 días después de que el señor Merlano asumiera como alcalde encargado, tiempo que resulta insuficiente para conocer todos los asuntos propios de este cargo y atender este tema puntual relacionado con la suscripción de estos documentos.
Contra esta decisión disciplinaria procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.