
El Ministerio de Defensa y el ejército han dado a conocer la fórmula para conocer el costo de la expedición de la libreta militar y de sus respectivos duplicados, los cuales serán fijado y su recaudo reglamentado mediante disposición que expida el Ministerio de Defensa.
La Ley 48 de 1993 determina la forma en que los ciudadanos deben definir su situación militar, ya sea prestando el servicio dentro de las modalidades existentes, o con el pago de la Cuota de Compensación Militar.
La legislación vigente tiene en cuenta a aquellos jóvenes con situaciones especiales, por ejemplo:
Los jóvenes estudiantes de carreras universitarias o carreras técnicas del SENA, son aplazados y reciben tarjeta militar provisional.
Los jóvenes exentos de la prestación del servicio por su condición social y cultural, es decir quienes desafortunadamente han sido víctimas del desplazamiento forzado, o quienes han sido reintegrados a la vida civil después de acogerse al programa de desmovilización, no pagan cuota de compensación militar.
La Ley 48 en sus artículos 27 y 28 indica las dos clases de exenciones:
EXENCIONES EN TODO TIEMPO
NO PAGAN CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR
a. Los limitados físicos y sensoriales permanentes.
b. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.
EXENCIONES EN TIEMPO DE PAZ:
SI PAGAN CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR
a. Clérigos, religiosos y similares jerárquicos de religiones o iglesias dedicados a su culto. reconocidos por la legislación colombiana.
b. Ciudadanos condenados.
c. Hijos únicos.
d. Huérfanos de padre y madre, que con su trabajo atienda el sustento de sus hermanos.
e. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
f. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio, o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.
g. Los casados que hagan vida conyugal.
h. Los inhábiles relativos y permanentes.
i. Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o actos del servicio.
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