Nuevos mecanismos para ayudar a salir de la crisis a los deudores en dificultades
Hoy martes se presentó las disposiciones del decreto reglamentario del Régimen de Insolvencia para las personas naturales no comerciantes en el que se le da operatividad a las disposiciones creadas por el Congreso como parte del Código General del Proceso. Este régimen beneficiará a quienes estén agobiados por deudas generadas por situaciones como la pérdida del empleo, la enfermedad o el divorcio.
“El Régimen de Insolvencia beneficiará a todas aquellas personas de buena fe quienes por alguna situación de fuerza mayor, enfermedad, por alguna crisis familiar, por algo que se salió de sus manos no pudo cumplir con los pagos que tenía que hacer. Esa persona que hoy está en las bases de datos, que tiene que acudir al préstamo gota a gota logrará con este régimen reactivar su actividad financiera y comercial previo un acuerdo con sus acreedores para que le den un plazo para pagar sus deudas”, indicó la Ministra Correa.
Este Régimen entrega un conjunto de herramientas a los deudores que se encuentren en graves dificultades para cumplir con sus obligaciones para que tengan un nuevo aire con la refinanciación de sus créditos, y en caso de que ello no sea posible, para que paguen sus deudas hasta las posibilidades de su patrimonio.
Son beneficiarios de estas disposiciones todas las personas particulares que no se dediquen profesionalmente al comercio. Por ejemplo un trabajador que no pueda pagar sus deudas, un profesor, una madre cabeza de hogar, el consumidor y el ciudadano de a pie.
Al acudir a este proceso el deudor podrá, una vez acuerde con sus acreedores cómo y en qué plazos pagará sus deudas, seguir teniendo acceso al crédito y adquirir, como consumidor, bienes y servicios a los que no tendría acceso bajo los mecanismos tradicionales del cobro jurídico.
El régimen también beneficiará a los acreedores pues encuentran una nueva alternativa de recuperar deudas que ya daban por perdidas.
El 21 de diciembre el Presidente Juan Manuel santos sancionó el Decreto que reglamenta este régimen estableciendo los requisitos de formación de los conciliadores que vayan a conocer de estos temas, las tarifas máximas que pueden cobrar los centros de conciliación remunerados y las notarías, y el tratamiento de las viviendas sobre las cuales se ha constituido patrimonio de familia inembargable y afectación a vivienda familiar.
Para acceder al procedimiento recientemente reglamentado, el deudor que tenga imposibilidad de pago deberá acercarse bien a una Notaría o bien a un Centro de Conciliación que cuente con el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho para el efecto (consultar en la página web www.conciliación.gov.co).