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En febrero sube el precio de los servicios en las Registradurías del país

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La Registraduría Nacional anunció que a partir del 1 de febrero incrementará en un 2,44% las tarifas por duplicado o rectificación de cédulas de ciudadanía o tarjetas de identidad, así como las copias y certificaciones de registros civiles.

Así los duplicados y rectificaciones de la cédula de la ciudadanía pasan de $34.000 a $34.800, y los duplicados y rectificaciones de tarjetas de identidad azules biométricas, pasan de $33.250 a 34.050.

El duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad rosada pasará de $11.050 a $11.300 y las copias y certificados de los registros civiles pasará de $5.650 a $5.750

Según la Entidad, el aumento de las tarifas del 2,44% se realiza de acuerdo con el índice de inflación para la vigencia 2012.

Los ciudadanos deben consignar el valor correspondiente al trámite que desean adelantar en las cuentas 4-0230-300745-9 del Banco Agrario de Colombia, o 220-012-11008-6 del Banco Popular, a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional. Si el trámite se realiza en el exterior, los ciudadanos pagarán directamente en el consulado el valor indicado, que es diferente para el trámite en el exterior.

Los colombianos que a 31 de enero ya hayan cancelado el valor del trámite de identificación y no se hayan acercado a una sede de la Registraduría a realizarlo, tendrán que dirigirse nuevamente al banco y cancelar la diferencia sobre la tarifa que regirá a partir del viernes 1 de febrero.

Continúan siendo gratuitos los siguientes trámites:

– Inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y su primera copia.
– Expedición de cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por primera vez.
– Renovación de la cédula de ciudadanía para obtener la cédula amarilla con hologramas.
– Renovación de la tarjeta de identidad para los jóvenes entre 14 y 17 años.
– Servicios prestados a población desplazada por la violencia y personal desmovilizado, previa certificación del organismo competente.
– Duplicado de la cédula para la población de los niveles 1 y 2 del Sisbén, por una sola vez.
– En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.